Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo. Crédito a Tasa Subsidiada

ATP 4ta Parte

El Poder Ejecutivo, a través del DNU 621/2020, incorpora al Programa ATP los Crédito a Tasa Subsidiada para empresas que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados y contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.

c. Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

El Crédito a Tasa Subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante.

La tasa de interés nominal anual, así como el porcentaje de la bonificación de tasa de los créditos a tasa subsidiada para empresas, variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior, en los rangos y con las modalidades que establezca el Jefe de Gabinete de Ministros.

Ingresos a Comparar x Períodos

Se compara Junio 2019 contra Junio del 2020.

  1. Si Junio 2020 fue igual o menor a Junio 2019 , recibe el ATP, hasta $ 25.312,00
  2. Si Junio 2020 es Mayor en hasta un 10% recibe un crédito a tasa 0%
  3. Si Junio 2020 es Mayor entre un 11 y 20 % recibe un crédito a tasa 7,5%
  4. Si Junio 2020 es Mayor entre un 21 y 30% recibe un crédito a tasa del 15%

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