Personal de Casas Particulares – Ley 26844

Personal de casas particulares

Preguntas Frecuentes acerca del personal de casas particulares – Ley 26844

¿Se le puede pagar en efectivo al trabajador de casas particulares?

Se le puede pagar en efectivo siempre que trabaje menos de 32 horas semanales. Si no hay que pagarle a través de transferencia bancaria.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

El último día de trabajo del empleado en el semestre. De todos modos hay un proyecto de Ley que para el segundo semestre obliga al empleador a pagar antes del 19 de diciembre de cada año, pero aún no está aprobada dicha Ley.

¿Cuál es el tratamiento para otorgar las vacaciones?

El sistema funciona de idéntica forma que para la Ley de Contrato de Trabajo según la antigüedad del empleado. Es de destacar que el importe que se abona no lleva el plus vacacional o sea se paga lo mismo que si estuviera trabajando.

La excepción es para los que trabajan sin retiro y el goce de las mismas es fuera de la casa, en este caso habrá que abonar un 30% más por cada día de vacaciones.

¿Cuál es el período de otorgamiento de las vacaciones?

El período de otorgamiento es entre el 1/11 y el 31/03 de cada año y el empleado debe avisar con 20 días de anticipación.

¿Cuál es la licencia a otorgar ante una enfermedad inculpable del empleado?

Tendrá una licencia paga durante 3 meses con hasta 5 años de antigüedad y de 6 meses superando dicho período.

¿Cómo es el preaviso cuando quiero despedir a un empleado?

El preaviso es de 10 días cuando la antigüedad del empleado no supera el año y a partir de aquí es de 1 mes de preaviso.

¿Cuántos días debo darle a mi empleado para que busque otro empleo ?

El personal con retiro no tiene días a otorgarle, el personal sin retiro tendrá 10 horas semanales pagas.

¿Cómo se debe realizar el extinción del contrato de trabajo?

  1. Se contempla el mutuo acuerdo, para extinguir la relación laboral, pero no ante escribano público, sino solo ante autoridad judicial o administrativa competente.
  2. Por jubilación del trabajador luego de que cumpla los 70 años o después de los 60 años si así lo decide el trabajador y siempre que este en condiciones de jubilarse.
  3. Por muerte del empleador o de la persona que cuidaba, siempre y cuando no pasen más de 30 día desde el momento del fallecimiento y la extinción del contrato de trabajo ya que si pasa este período, el trabajador queda permanente nuevamente.
  4. Si el trabajador es sin retiro tendrá hasta 5 días para que desocupe el hogar.

¿Cuál es el incremento salarial que rige desde diciembre del 2020?

Fue establecido por la Comisión Nacional del personal de Casas Particulares en su resolución Nro.2 del 20/11/2020

La misma será de un 28% en 3 tramos :

10% con el salario de diciembre 2020

8% con el salario de febrero 2021

10% con el salario de abril 2021

Además un incremento del 3% adicional desde enero 2021 por zona desfavorable.

¿Cuál es el sueldo para los trabajadores de la 5ta Categoría para diciembre?

La hora será de $ 158,95 y los mensualizados $ 19.564,00

¿Con el aumento del sueldo también debo pagar más cargas sociales?

No, las cargas sociales aumentan una vez al año, en el mes de enero.

¿La ART aumenta con el sueldo?

Si, como la ART se paga a mes adelantado, ya en el pago que se efectúa en diciembre, habría que pagar con el aumento teniendo en cuenta que la alícuota es el 2,93% del sueldo.

¿Sobre qué se calcula el 2,93% para el pago de la ART?

El 2,93% se calcula sobre el salario básico de la 5ta. Categoría para jornada completa, pero esto cambia según las horas que trabaja el empleado, según el siguiente detalle :

  1. Cuando trabaja entre 12 y 16 horas semanales se va a tomar el 64% de ese 2,93% o sea el 1,87%
  2. Cuando se trabaje menos a 12 hs semanales se va a tomar el, 40,50% de ese 2,93% o sea el 1,186%

¿Es obligatorio pagar viáticos a mi empleado/a ?

No, no es obligatorio, aunque en esta época de pandemia habría que facilitarle como llegar a nuestro domicilio ya que no son personal esencial

¿Cuánto deberé pagar la hora en febrero y abril 2020?

En Febrero $ 170,51 y en abril $ 184,96

¿Para pagar el aguinaldo debo hacer un recibo adicional?

No, no es necesario

¿Cuándo se le paga por hora y cuando por mes a un trabajador?

Por la Resolución 1 de la Comisión de Trabajadores de Casas Particulares, si trabaja menos de 24 hs semanales se le paga por hora, de lo contrario se le paga mensualmente.

¿ A partir de cuantas horas de trabajo semanal de mi empleado, estoy obligado a registrarlo ?

A partir del 2013 con la nueva Ley , así trabaje una hora semanal estoy obligado a registrarlo.

¿ Cuales son las vías de contacto para el Tribunal de Trabajo para el personal de Casas Particulares ?

  1. Atención al público: Av. Callao 114, PB, CABA. Horario de atención: de lunes a viernes de 9.00 a
    13.00 hs. (solo acuerdos).
  2. Atención Telefónica: 0800 666 4100, opción 1 y luego opción 5. Horario de atención: de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 hs.
  3. Correo electrónico: consultas@trabajo.gob.ar
  4. Web: www.trabajo.gob.ar/domestico/

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