PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP)

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP). CONVERSIÓN DEL CRÉDITO A SUBSIDIO

CONVERSIÓN DEL CRÉDITO A SUBSIDIO

El Ministerio de Desarrollo Productivo dio a conocer los detalles del Crédito a Tasa Subsidiada y como realizar la conversión del crédito a subsidio para aquellas firmas cuya variación de la facturación nominal de julio haya estado entre 0% y 40%, que contará con garantía del FOGAR, y una tasa del 15%, con tres meses de gracia, a ser devuelto en 12 cuotas.

Las empresas que cumplan con las metas de empleo y con el repago del crédito recibirán un reintegro total o parcial del beneficio por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP).

Entre las principales condiciones, para acceder al subsidio se destacan:

– Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación contra un mismo período de 2019 o 2020. Esas exigencias serán menores y los beneficios más importantes para las empresas más chicas, mientras que a mayor número de empleados se incrementan los requisitos.

– El MDP evaluará al final de la vida del crédito el desempeño de la firma en materia de empleo.

– Los beneficios y las metas de empleo serán diferentes según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa. Se clasificará a las empresas en 4 tramos: de 1 a 9 trabajadores, de 10 a 39, de 40 a 199 y de 200 a 800.

– La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de 2020. Las cuatro metas de empleo serán evaluadas siempre con este criterio: si la empresa a lo largo de 2021 pasara de tener, por ejemplo, 8 empleados a 12, se la seguirá evaluando con el criterio de las de 1 a 9. Cada tramo de empresa tendrá niveles diferentes de exigencia para ser beneficiario de los Aportes No Reembolsables (ANR).

– Para ser beneficiaria del reembolso, la empresa deberá tener al día la presentación del Formulario 931 AFIP, mientras que el reintegro será nulo si la empresa tiene empleados suspendidos en el período que se utiliza para la comparación.

Ejemplos:

Empresas de 1 a 9 trabajadores

– Con misma nómina: en la comparación entre trimestres, serán beneficiadas con el reintegro del equivalente al 5% del crédito (contando capital e intereses). De este modo, si la firma en las cuatro metas mantuviera empleo respecto al período base, se le devuelve el 20% del crédito.

– Incremento de nómina en 1 trabajador: serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por cada meta trimestral cumplida, por lo que alcanzarían el 60% del crédito al final del período.

– Incremento de nómina en 2 o más trabajadores: serán beneficiarias con el reintegro del 25% del crédito por cada meta trimestral cumplida. De esta manera, si en las cuatro metas se cumpliese con este objetivo, se le reintegraría el 100% de las cuotas pagadas al final del período.

Empresas de 10 a 39 trabajadores

– Con misma nómina: serán beneficiadas con el reintegro del 2,5% del crédito por cada meta cumplida. Es decir, si se replicara esto en las cuatro metas, el reintegro total por haber mantenido nómina sería del 10%.

– Incremento de nómina en 1 trabajador: serán beneficiarias con un reintegro del 10% del crédito por cada meta (40% si se mantuviera en las cuatro metas).

– Incremento de nómina en 2 trabajadores: serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por cada meta (60% si se replicara en todas las metas).

– Incremento de nómina en 3 trabajadores: serán beneficiarias con el reintegro del 20% por cada meta (80% si se replicara en todas las metas).

– Incremento de nómina en 4 o más trabajadores: tendrán un reintegro del 25% por cada meta (100% del crédito si se replicara en todas las metas).

Empresas de 40 a 199 trabajadores

– Con misma nómina: serán beneficiadas con el reintegro de $ 20.000.

– Por cada trabajador adicional que se incremente: en la comparación trimestral, el reintegro será de $ 40.000 adicionales, con un tope de $ 380.000 trimestral. Si esta performance se replicara en las cuatro metas, el total a reintegrar será de $ 1.520.000.

Empresas de 200 a 800 trabajadores – El esquema es similar, pero sin reintegro si la firma mantiene nómina. El reintegro comienza a operar solo si la empresa incrementa su personal en la comparación contra el período base.    

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