ATP Novedades de la etapa 6

Programa de Asistencia al Trabajo

Programa de Asistencia al Trabajo para el mes de setiembre

Programa de asistencia al trabajo. Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 1760 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que extiende los beneficios de Programa ATP al mes de setiembre y establece las siguientes novedades:

1. Ampliación de nómina de actividades afectadas en forma crítica

Se incluye en la categoría de críticas a las actividades relacionadas con el turismo en bodegas, la venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, el alquiler de equipos de transporte y algunos servicios ligados al transporte aéreo.


2. Salario complementario

Para el período setiembre/2020 se presentan ciertas modificaciones para este beneficio que se otorga a los empleadores que tuvieron una facturación negativa interanual (inferior a 0%).

Monto del Salario Complementario:

Para las empresas con actividades catalogadas como “críticas”, se otorgará un monto equivalente de hasta 2 SMVM ($ 33.750) por trabajador, aunque a diferencia de los meses anteriores, el piso mínimo se eleva de 1 SMVM a 1,25 SMVM.

Para las empresas con actividades catalogadas como “no críticas”, se otorgará un monto equivalente de hasta 1,5 SMVM ($ 25.312,50) por trabajador.

Variación interanual

se tomarán como referencia los meses de agosto de 2020 y agosto de 2019.

Base de cálculo ATP Setiembre

Para el cálculo del Salario Complementario del mes de setiembre se toma como referencia la remuneración devengada en el mes de agosto.

Además, se mantienen los beneficios para los empleadores del sector salud.

3. Contribuciones patronales destinadas al SIPA

Se extienden los beneficios que se otorgaron en los meses anteriores en los siguientes términos:

  • Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.
  • Las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

4. Crédito a tasa subsidiada

Se mantiene reservado este beneficio para empresas con menos de 800 trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.

El nivel de facturación puede variar entre 0% y 40% comparando los períodos agosto de 2019 con agosto de 2020, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de agosto de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

5. Plazo para inscribirse

La AFIP comunicó, a través de gacetilla de prensa, que se encuentra abierta la inscripción para tramitar los beneficios del período setiembre/2020 desde el lunes 28 hasta el viernes 2 de octubre, inclusive.

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