Programa ATP de ayuda a las Pymes

Programa ATP

Restricciones a las empresas que reciban la ayuda del Gobierno

Recordamos que el salario complementario, contemplado en el Decreto 332/2020, es equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero 2020 dentro de los siguientes límites:

  • No podrá ser inferior a 1 salario Mínimo Vital y Móvil, es decir, $16.875.
  • No podrá superar dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, es decir, $33.750 o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Condiciones para que el Estado pague el salario complementario1) Actividad La actividad principal del empleador debe estar dentro de las actividades definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3. Recordamos que esas Actas definieron las actividades que se consideran afectadas críticamente, en mayor o menor medida por la pandemia. 2) Facturación La variación nominal de la facturación del período 05/2019 y el 05/2020   sea $ 0 o inferior a una diferencia del 5% es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación. Al considerar importes nominales, implícitamente se está considerando que hay una disminución sustancial de ventas cuando en términos reales no se haya facturado más en el período de 2020 respecto al período 2019. 3) Los que obtengan el beneficio no podrán Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

  • Re comprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, es decir, «contado con liqui».
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

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