INFORME SOBRE PROCENDENCIA DE CUOTA CON DESTINO A ART DURANTE SUSPENSIONES DE LA RELACIÓN LABORAL EN LAS QUE RESULTE DE APLICACIÓN EL ART. 223 BIS DE LA LCT
En la medida que el empleador cuente con personal para el cual se registren durante el período mensual devengado, suspensiones de la prestación laboral en los términos del artículo 223 Bis de la LCT, las asignaciones en dinero abonadas como prestación no remunerativa durante esta suspensión, NO deben formar parte de la base de cálculo para las cuotas de afiliación a la ART, por los siguientes motivos:
- Durante dicho período existe una suspensión de la prestación de tareas. El trabajador no presta servicios, y por ende no, para evotar percibe remuneración, sino una asignación no remunerativa de carácter excepcional en la situación de fuerza mayor.
- Al tratarse de una suspensión de la prestación deja de existir el interés asegurable, objeto del contrato de seguro, por lo que no existe causa que admita reclamo de contraprestación, por al menos los siguientes argumentos prácticos: ❖ Al no haber prestación, no podrá existir un siniestro asegurable.
- En caso de producirse un siniestro durante la suspensión de la prestación, como el mismo no se provocará por el trabajo o en ocasión del mismo, la ART no estará obligada a dar cobertura ni indemnizar.
- No puede pretenderse el cobro de un seguro por una contingencia que nunca se producirá.
- El propio artículo 223 Bis establece claramente que durante ese lapso sólo se tributarán las contribuciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661. Nada menciona acerca de la LRT.
Superintendencia de Riesgo del trabajo
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), tomando algunos de los argumentos aquí esgrimidos, determinó en respuesta a consultas de los asegurados que “se entiende que el monto abonado a los empleados en carácter de asignación no remunerativa en el marco del artículo 223 Bis de la LCT no integran la base que corresponde incluir en la remuneración 9”.
✓ Por todo lo expuesto se recomienda la exclusión de la prestación no remunerativa abonada como consecuencia de la aplicación del artículo 223 Bis de la LCT de la base imponible para la cuota de ART.
Opciones para
