INGRESOS BRUTOS. VENTA DE ACCIONES Y COBRO DE DIVIDENDOS EN EFECTIVO. ¿HABITUALIDAD O NO HABITUALIDAD?

Venta de Acciones ante Arba

Esto es lo que concluyó Arba:

“1. Las operaciones de compraventa de acciones y percepción de dividendos en efectivo no se encuentran comprendidas en la exención del impuesto sobre los ingresos brutos prevista en el artículo 207, inciso c), del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.).

2. La realización de las actividades referidas por parte de un ‘accionista inversor’, esto es sin interés alguno de participar de la vida societaria del ente emisor, pero con una finalidad de carácter meramente especulativo, se encuentra alcanzada por el citado tributo.

3. Resulta aplicable el Régimen de Retención sobre Créditos Bancarios, regulado en la resolución normativa 38/2018, respecto de los depósitos de dinero en cuentas bancarias proveniente de las actividades aquí analizadas, no procediendo las exclusiones de los artículos 9 y 11 de la misma”.

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