Estudio Contable – Consejos Fiscales

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La Importancia de estos Consejos

A lo largo de estos años he comprendido que lo que un emprendedor espera de su Estudio Contable, va mas allá de realizar con eficacia y profesionalismo su tarea diaria. El que maneja una Pyme necesita el acompañamiento del contador y su equipo, para enfrentar el día a día en un contexto económico complicado. Nuestro desafío cumplir con esa expectativa con profesionales comprometidos con la tarea. Esta sección de nuestro sitio es un granito de arena mas en esa dirección. Mas abajo encontrara algunos consejos para su área administrativa que hacen a su relación con el Fisco.  En esta dirección hemos desarrollado en nuestros clientes,  LA IMPLEMENTACION MENSUAL DEL CMB (Control mensual binario) PARA QUE LOS IMPUESTOS DEJEN DE SER UN DOLOR DE CABEZA.

1) PROGRAME SUS VENCIMIENTOS

Es básico contar con un calendario personalizado para que los vencimientos mensuales de los impuestos no lo tomen por sorpresa. En el estudio contable, es una de las primeras acciones que realizamos al comenzar a trabajar, con un cliente.

2) Coordine con su Contador el tema Laboral

1) Las novedades las puedan enviar no más allá del 25 de cada mes y si queda algo a corregir se lo hace en el otro mes;

2) Sepa disculpar ya que no podemos entregar los recibos el último día hábil a todos nuestros clientes ya que es materialmente imposible, más teniendo en cuenta el tema de paritarias;

3) Por favor, necesitamos recibir las novedades a fin de mes en un solo envío. Si las novedades referentes a la liquidación mensual o quincenal llegan en sucesivos emails, se hace muy complicado seguir el hilo de las mismas. Vaya agrupando todas las novedades y las envía en un único email;

4) Realice un control de lo recibido con la debida anticipación para poder realizar todas las modificaciones necesarias a tiempo. Por favor tenga en cuenta que estas modificaciones pueden demorar 48 hs.;

5) Comuníquese con el área laboral para diseñar con ellos temas puntuales.

3) RETENCIÓN A FACTURAS M

Recuerde retener a su proveedor que le entrega una Factura M o Factura A con Leyenda, RG 4267, en ambos casos opera retenciones de IVA y de Ganancias y se le debe extender un comprobante. De no hacerlo ese gasto la Afip esta en condiciones de impugnarlo.

4) PAGOS MAYORES A $ 1000,00

Recuerde que los pagos a sus proveedores mayores a $ 1000 deben realizarse por medios bancarios, si no se hace así, la Afip impugna el gasto. De todos modos respecto a este tema ya hay fallos de la Corte que han dado la razón al contribuyente.

5) Facturas de Venta con QR

Recuerde que desde el 1/6/2021 es obligatorio para todos los contribuyentes, que figure el código QR en sus facturas de venta. El mismo codificará los siguientes datos :

  • Fecha de emisión
  • CUIT del emisor
  • Punto de venta
  • Tipo de Comprobantes
  • Número de Comprobante
  • Importe total
  • Moneda
  • Cotización
  • Tipo Documento Receptor (de corresponder)
  • Número de Documento de Receptor (de corresponder)
  • Código del Tipo de Autorización
  • Código de Autorización

6) CONTROL MENSUAL DE GANANCIAS

Imprescindible tener un control mes a mes del saldo de impuesto que se deberá enfrentar al vencimiento de la  declaración jurada anual. No dejamos para último momento, saber cuanto va a pagar de impuestos. 

7) CONTROL SEMANAL DE LA VENTANILLA ELECTRONICA

Imprescindible tener un control todas las semanas de las comunicaciones que llegan a su Domicilio Electrónico de Afip. Por ejemplo tomar como todos los martes el día para dicho control por Ud. o algún colaborador de su área administrativa. Si hay comunicación de Afip, comunicarlo en forma inmediata al Estudio Contable Morales & Asociados para ver de que se trata. Dejar este tema sin revisar es exponerse a una situación de mora que luego complica la posición ante el organismo fiscal.

8) RESÚMENES MENSUALES

Es importante que mensualmente nos envíe los resúmenes bancarios de allí detraemos el iva , gastos y el impuesto al débito y crédito que tomaremos a cuenta de ganancias.

9) RETENCIONES DE GANANCIAS RG830

Uds. deben retener ganancias por la RG 830 a sus proveedores cuando el pago supere los $ 224.000,00 cuando sean compras de bienes y de $ 67.170,00 cuando sean servicios, siempre hablando de importes netos. Es MUY IMPORTANTE QUE NOS INFORME QUINCENALMENTE DE LAS MISMAS así las cargamos en el SICORE.

10) RETENCIONES SUFRIDAS

Es muy importante que cuando un proveedor o un cliente  le perciba o le retenga ingresos brutos, nos envíe el comprobante de la misma para que nosotros podamos descontar dichos importes del impuesto que se liquida mes a mes.

11) RELOJ HORARIO

Es recomendable contar con un registro de las novedades laborales, los sistemas con relojes digitales son una solución imprescindible hoy en día, esto ayuda a organizarse y a evitar conflictos con el personal.

12) FACTURAS APÓCRIFAS

Ponga especial atención al recibir las facturas de gastos, no basta con tener el comprobante de CUIT. El pago siempre en forma electrónica, para evitar perjuicios económicos. También tenga en cuenta que va a tener que tener la constancia de inscripción abrochada a la factura, donde la actividad de su proveedor tiene que coincidir con el servicio o producto por el cual le está facturando. Consúltenos por los montos vigentes de la Ley penal Tributaria.

13) GASTOS SIN COMPROBANTES

Recuerde que los gastos de los cuales no reciba la factura correspondiente no podrán deducirse de ganancias y la suma anual de los mismos pueden ocasionar un gran perjuicio económico.

14) GASTOS DE LOS SOCIOS

Recuerde que todo servicio, como por ejemplo la prepaga, o el autónomo que la empresa le pague al socio, la Afip lo considera un pago a cuenta de dividendos o un préstamo. La empresa no debe tomarse el iva ni el gasto de esa erogación. Lo mismo ocurre cuando la empresa le da el uso y goce de un inmueble o un rodado, esas acciones corresponden a pagos de dividendos en determinadas proporciones.

15) NOTAS DE DÉBITO

Es importante que si Ud. habitualmente realiza Notas de Débito, tomaremos las exentas como el cargo por cheques rechazados de sus clientes. Si necesita realizarlas por otros motivos como puede ser :

  • Diferencias de cambio
  • Diferencias en el precio de la mercadería o servicio
  • Intereses cobrados

Por favor en estos casos , no se olvide de cobrar el iva del 21% de dicha operación.

16) FACTURACIÓN A CONSUMIDORES FINALES

Vigencia : 01/2024 al 06/2024

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.

Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 191.624 se deberán consignar los siguientes datos:

  • Apellido y nombres
  • Domicilio
  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)

También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 95.812 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

17) Control de los Planes de Facilidades de Pago

Recuerde que en el caso de Afip, en la mayoria de los casos, al adherise a un plan de facilidades o moratoria, luego de pagar el anticipo, las cuotas se debitarán en forma automática en su cuenta bancaria (según el CBU que haya registrado). Las cuotas se debitan los 16 o 26 de cada mes. 

En gral y dependiendo del plan , los mismos se caen luego de no pagar 2 o más cuotas sucesivas o alternadas, por esto es muy importante que controle mes a mes su cuenta bancaria, si las mismas se han debitado. Si encuentra que luego del 26 la cuota no se debitó, deberá informarle a la brevedad a su Etudio Contable, para que revise la situación. 
En especial hay que tener cuidado, cuando uno realiza el cambio de cuenta en la que se debitan las mismas, ya que esto ha traido infinidad de problemas.

El estudio contable, no hace la administracion de los planes de facilidades, esto es una responsabilidad del contribuyente, a la que debe prestarle especial atención.

18) Coordinar con su contador movimientos de dinero

Es importante hablar con su contador, cada vez que vaya a realizar movimientos de dinero en efectivo. 

Los bancos están muy exigentes con depósitos en efectivo en cuentas bancarias cuando dichas  sumas son importantes, solicitando el origen de fondos, complicandose muchas veces cumplir con estos requerimientos.

Esto sucede muchas veces cuando se debe pagar una deuda a través de la cuenta bancaria y en la misma no hay los fondos suficientes.

Por eso le solicitamos, NO DEPOSITE EFECTIVO EN SUS CUENTAS,  sin antes consultar con el profesional.

19) Ley penal Cambiaria

El control de cambios vigente se sostiene en varias normas legales de dudosa constitucionalidad que habría que derogar si se desea liberar el cepo cambiario y evitar la perpetuación de un régimen de peligrosa inseguridad jurídica para los ciudadanos y las empresas, debido a la amenaza de las sanciones penales de la Ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario), que incluye hasta penas privativas de la libertad.

En la actualidad, no se podría comprar o vender dólares si no es a traves de instituciones autorizadas.

En la práctica, esto se hace y no hay penas en este sentido, pero la norma existe y hay que tener cuidado en este tema hasta que esto se solucione

El control de cambios vigente se sostiene en varias normas legales de dudosa constitucionalidad que habría que derogar si se desea liberar el cepo cambiario y evitar la perpetuación de un régimen de peligrosa inseguridad jurídica para los ciudadanos y las empresas, debido a la amenaza de las sanciones penales de la Ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario), que incluye hasta penas privativas de la libertad.

20) Proveedores de Empresas Mineras

Si Ud. comienza a trabajar con un cliente de la industria minera, tenga en cuenta que tienen un régimen especial y va a soportar retenciones de iva y ganancias. Consulte con su contador para que lo guíe respecto a lo que debe hacer.

21) Los comprobantes de Compras a Resguardo

Es importante que guarde ya sea en papel o PDF, los comprobantes de compras que haya informado en el libro de iva digital y que haya utilizado para su DDJJ de iva y ganancias. Ante una fiscalización los mismos serán requeridos. En muchos casos le pedirán de algunos de ellos, el contacto y el telefono del mismo.

22) Personal Administrativo Capacitado

Es de suma importancia para su empresa, tener personal administrativo que sepa manejar , Word, Excel y los soft de facturación que se utilice en la empresa. Debe tener conocimiento y manejo de la página de Afip, de cuenta corriente proveedores y clientes. Debe poder levantar datos en archivos de texto, por ejemplo los que se utilizan para la presentación del libro de iva digital, que se realiza en el Estudio Contable. Un buen administrativo/a es fundamental para el buen funcionamiento de su organización.

23) Renovar el Certificado Digital para Factura electrónica

Es importante que la empresa de sistemas que le provee el soft para emitir las facturas electrónicas, luego de darle el alta al certificado digital, le debe comunicar cuando se vence el mismo, ya que sino, sin previo aviso un día determinado no va a poder seguir facturando hasta que lo vuelva a renovar.

24) Utilizar la herramienta de «Venta y Reemplazo» al vender un bien de uso

Es importante que al momento de vender un rodado o un inmueble que este afectado a la actividad, que va ser reemplazado por otro, poder utilizar esta poderosa herramienta y de esta manera diferir la utilidad de esta venta (y el impuesto a las ganancias que se determina) , en los años de la vida útil del nuevo bien que se incorpora. Consultenos si hay dudas

25) Utilizar el Devengado exigible para diferir impuesto a las ganancias

La Ley de Impuesto a las Ganancias, en su artículo 24 establece el criterio general de imputación de ganancias y gastos, previéndose también algunas consideraciones para casos particulares, entre las que encontramos el criterio del devengado-exigible.

Así la Ley dispone que si bien para los sujetos comprendidos en el artículo 53 (tercera categoría), se establece como principio rector para reconocer las ganancias, el devengado, en ciertos casos de ventas a plazo,  se admite la aplicación de un tratamiento diferencial, ligando el reconocimiento de la ganancia al momento en el que opere la exigibilidad de la misma.

Veremos entonces en qué casos resulta aplicable esta imputación especial, según lo habilita la Ley y su Decreto Reglamentario.

Así el artículo 65 de esta última norma, establece que la opción de imputación de las ganancias, al ejercicio en que opere su exigibilidad, podrá ejercerse, cuando sean originadas por las siguientes operaciones, según transcribimos a continuación:

“a) Venta de mercaderías realizada con plazos de financiación superiores a diez (10) meses, computados desde la entrega del bien o acto equivalente, considerándose que este último se configura con la emisión de la factura o documento que cumpla igual finalidad.

b) Enajenación de bienes no comprendidos en el inciso a), cuando las cuotas de pago convenidas se hagan exigibles en más de un (1) período fiscal.

c) Construcción de obras públicas cuyo plazo de ejecución abarque más de un (1) período fiscal y en las que el pago del servicio de construcción se inicie después de finalizadas las obras, en cuotas que se hagan exigibles en más de cinco (5) períodos fiscales.

26) Ajuste por Inflación – Su afectación en Impuesto a las Ganancias

Es importante que al realizar su planificación fiscal, tenga en cuenta como va a afectar en el resultado del ejercicio tanto el ajuste estático como el ajuste dinámico impositivo en impuesto a las ganancias. Recuerde que :

 a) AJUSTE ESTÁTICO : Ciertos Activos como caja, bancos, clientes, mercaderias, al final del ejercicio anterior van a generar una pérdida ya que están expuestos a la inflación. De la misma manera ciertos pasivos como proveedores, sueldos y cargas sociales a pagar , etc. van a dar ganancias y muchas veces estos importes son importantes.

b) AJUSTE DINAMICO : este es el que se produce por el movimiento dirante el ejercicio que se liquida y modo de ejemplo le decimos que por ejemplo, la compra de un bien de uso, al comprarlo con caja o bancos, va a arrojar una ganancias y la misma será mayor dependiendo en el mes que la haya realizado. Por esto aconsejamos que los movimientos que disminuyan caja y/o bancos se haga en los meses finales del ejercicio.

27) Carteles Obligatorios para Empresas

El siguiente es un listado por organismo de los carteles y documentación que se debe exhibirse en los locales comerciales. En el orden provincial solo incluye CABA y PBA.

AFIP

A. F. 960 Data Fiscal,  el mismo reemplaza la obligación de exhibir:

a. “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”. Dicha constancia se archivará en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal.
b. Constancias generadas mediante el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”.
c. Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
d. Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)


B. Constancia de aceptación en el Registro
, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.

C. Los exceptuados a la instalación de controladores fiscales :

deberán por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal exhibir el F. 445/J intervenido por la AFIP (Art. 2, RG AFIP 1171/01)

D. En caso de ser monotributistas 

además deberán exhibir el Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora (anteriores al controlador/impresora fiscal).

E. En caso de que haya empleados en relación de dependencia 

En el local deberán agregar:
– Cartel informativo de la ART
– Planilla de horario de los empleados (Ley 11544).


F. Facturas manuales con CAI no vencido.
 

Si bien no debe exhibirse al publico, si serán requeridas en caso de que haya una inspección en el local. Recuerden que en las mismas debe constar el número de teléfono gratuito del departamento de orientación al consumidor u organismo que lo reemplace. Y en CABA deberá contener la leyenda “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”.

AGIP :

Ingresando en el siguiente link podrá encontrar todos los carteles que es necesario tener en su local de CABA
 
 

ARBA

G. Certificado de domicilio expedido por ARBA 

(Art. 34  inc. h) Código Fiscal). ¿Como obtener el certificado de domicilio?

– Ingresar con CUIT y CIT a la página Web de ARBA. 

Seleccionando “Ingresos Brutos” – “Alta, baja y modificación (tramites Web)” “Reimpresión de los comprobantes de todos los trámites”.

 Tramites Web. 

Una vez que ingresaron deben seleccionar la opción “Certificados” y ahí la única opción que hay “Certificados de domicilio”.

H. Comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 (Art. 34  inc. h) Código Fiscal)

I. Exhibir conforme a las ordenanzas de cada municipio

Un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga (Art. 18 Ley 13133):
a) El enunciado de los siguientes derechos de los consumidores y usuarios:
Protección de la salud y seguridad.
Protección de los intereses económicos.
Información adecuada y veraz.
Libertad de elección.
Condiciones de trato digno y equitativo.
Educación para el consumo.
Calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.
Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.
b)  La indicación del domicilio y teléfono de las Autoridades Provincial y Municipal competentes para recibir cualquier consulta o reclamo relacionado con los productos o servicios que se comercializan.
c) La siguiente leyenda: “En todos los casos en que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y que fuera imposible la entrega del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. Ley Nacional 25954. (Inciso incorporado por Ley 13730)
 

J. Cartel con la leyenda: 

“El consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto”, consignándose el número de Ley (PBA) 14374.06

28) Débito automático en cuenta del autónomo y monotributo

Recuerde que si Ud. tiene el pago por debito automático de su autonomo y/o monotributo, anualmente la Afip le hace un reintegro a su cuenta en forma automatica de una parte del importe pagado en un mes. 

29) Generación de Facturas y Notas de Crédito del mes anterior

Veamos este tema con un ejemplo. Si Ud. está en el mes de diciembre y necesita realizar una factura A de noviembre, tenga esto en cuenta :

a) Puede hacerlo hasta el 10 de diciembre;
b) Lo puede hacer siempre y cuando no haya realizado ninguna factura A con fecha de  diciembre.

Si lo que necesita hacer es una Nota de Crédito de noviembre, podrá hacerlo hasta el 5 de diciembre. 

Se ha puesto noviembre y diciembre como ejemplo, esto es aplicable a cualquier mes del año.

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