CABA. Exención en ingresos brutos para actividades gastronómicas.

CABA. Exención en ingresos brutos para actividades gastronómicas.

Detalle Ley (Bs. As. cdad.) 6324. Resolución (AGIP) 236/2020

CABA, exención en ingresos brutos para actividades gastronómicas. La presentación de la información que detalla el artículo  3 de la resolución general (AGIP) 236/2020, ¿es condición para obtener la exención o solo para ser excluido de los padrones de retenciones y percepciones?

La ley (Bs. As. cdad.) 6324 exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, entre el mes de setiembre de 2020 y el mes de febrero de 2021, a la actividad gastronómica. Es una exención dispuesta por ley, es temporal y  por actividad, y no requiere cumplimentar otro requisito.

Sin embargo, se recomienda cumplimentar con los requisitos establecidos por el artículo 3 de la resolución (AGIP) 236/2020 para que sea aplicado en forma automática. Con respecto a los contribuyentes del régimen simplificado, para registrar el crédito por exención para las cuotas 5/2020, 6/2020 y 1/2021. Y para los contribuyentes locales y del Convenio Multilateral, para ser excluidos temporalmente de los padrones de retenciones y/o percepciones.

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