Cuarentena: excepciones a determinadas industrias indicadas en la Provincia de Buenos Aires

Cuarentena_ excepciones

Detalle La Jefatura de Gabinete exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas industrias indicadas en los partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Malvinas Argentinas, Pilar, San Isidro y Tigre de la Provincia de Buenos Aires.

 ANEXO I

JURISDICCIÓN: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: TIGRE.

INDUSTRIA:

– Industria Naval.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: SAN ISIDRO

INDUSTRIAS:

– Industria náutica y mantenimiento de embarcaciones.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: PILAR

INDUSTRIAS:

– Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos

– Fabricación de productos minerales no metálicos (excepto cemento y cerámicos)

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MALVINAS ARGENTINAS

INDUSTRIAS:

– Automotriz y autopartes.

– Electrónica y electrodomésticos.

– Indumentaria.

– Metalurgia, Maquinaria y Equipos.

– Gráfica, Ediciones e Impresiones.

– Madera y Muebles.

– Cemento.

– Productos Textiles.

– Bicicletas y Motos.

– Química y Petroquímica.

– Plásticos y subproductos.

– Cerámicos.

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: ESTEBAN ECHEVERRÍA

INDUSTRIAS:

– Fabricación de papel y de productos de papel

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: ALMIRANTE BROWN

INDUSTRIAS:

– Automotriz y autopartes

– Metalurgia, Maquinaria y Equipos

– Madera y Muebles

– Cemento

– Productos Textiles

– Química y Petroquímica

– Calzado

 ANEXO II

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el decreto 459/2020.

Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de “Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación.

A continuación se individualiza tanto la actividad/servicio cuya autorización se persigue, como el Municipio requirente:

MUNICIPIO DE ALMIRANTE BROWN

Actividades Industriales:

– Automotriz y autopartes;

– Metalurgia, maquinaria y equipos;

– Madera y muebles;

– Cemento;

– Productos textiles;

– Química y petroquímica;

– Calzado.

MUNICIPIO ESTEBAN ECHEVERRÍA

Actividad Industrial:

– Fabricación de papel y de productos de papel;

MUNICIPIO DE MALVINAS ARGENTINAS

Actividades Industriales

– Automotriz y autopartes;

– Electrónica y electrodomésticos;

– Indumentaria;

– Metalurgia, Maquinaria y Equipos;

– Gráfica, Ediciones e Impresiones;

– Madera y muebles;

– Cemento;

– Productos Textiles;

– Bicicletas y Motos;

– Química y Petroquímica;

– Plásticos y subproductos;

– Cerámicos.

MUNICIPIO DE PILAR

Actividades Industriales:

– Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos;

– Fabricación de productos minerales no metálicos (excepto cemento y cerámicos).

MUNICIPIO DE SAN ISIDRO;

– Industria Náutica y mantenimiento de embarcaciones;

MUNICIPIO DE TIGRE

– Industria Naval

Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.

Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los decretos 297/2020, 408/2020, y 459/2020. Estos son:

– Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;

– Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;

– Capacidad de atención del sistema de salud;

– Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;

– Cantidad de personas en circulación.

Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por los Municipios de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Malvinas Argentinas y Pilar, puesto que las mismas cuentan con protocolo previamente autorizado mediante – IF-2020-31073292-APNSSES#MS- “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, y por decisión administrativa 820/2020.

Por su parte, la actividad requerida por el Municipios de San Isidro y Tigre, cuenta con la conformidad de la Provincia de Buenos Aires, tanto a la apertura, como a los protocolos presentados, los cuales contienen las medidas de bioseguridad necesarias para prevenir el contagio y la circulación viral. Por lo expuesto, este Ministerio, no se opone a la apertura de la actividad requerida por ambos Municipios.

En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.

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