Detalle Se establece que, en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días comprendidos entre el 26 de mayo y 8 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
Señalamos que quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario.