Beneficio para contribuyentes cumplidores

Contribuyentes Cumplidores Afip

Te contamos cuales son los beneficios para quienes no presenten incumplimientos

Monotributistas

El Beneficio para contribuyentes cumplidores consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

  • Categorías servicios A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas. Son $ 168,97 y $ 325,54 respectivamente.
  • Categorías servicios C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.Son $ 556,64 y $ 914,47 respectivamente.
  • Categorías servicios E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.Son $ 1739,48 y $ 2393,05respectivamente.
  • Categorías servicios G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.Son $ 3044,12 y $ 6957,56 respectivamente.
  • Categorías venta de cosas muebles I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas. Son $ 8697,46, $ 10220,77 y $ 11741,58 respectivamente.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.

Impuesto a las ganancias

El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

Personas Humanas

  • Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019). O sea $61.930,68

No resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. O sea para el personal en relación de dependencia del estado o provados y para jubilados.

Empresas

  • Para los sujetos a que se refiere el artículo 53 o sea ganancias de tercera categoría, que revistan la condición de micro y pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o.2019) o conforme al régimen que se establece a continuación:
    • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas. O sea i compro un Rodado en $ 2.000.000 en lugar de amortizar a razon de $ 400.000 por año lo podré hacer en dos años de $ 1.000.000 cada uno.
    • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas. Lo mismo pero en un período más. como mínimo
    • Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Detalles del Beneficio

Este Beneficio para contribuyentes cumplidores de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse –sin excepción– a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso de que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

Como Realizar la Adhesión

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4855

La AFIP reglamenta el beneficio para contribuyentes cumplidores que trajo la ley de moratoria.

La adhesión a alguno de los beneficios establecidos por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y su modificación, resultará excluyente y podrá realizarse entre la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y el 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

A los fines de formular su adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:

a) Exención de Monotributo.

b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.

c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

La selección de la opción se deberá realizar en función de la situación tributaria del contribuyente al momento de la solicitud y deberá registrarse accediendo a la opción “Seleccionar Beneficio”, considerando los requisitos exigidos por las normas pertinentes. Ello, sin perjuicio de los controles que realice este Organismo a los fines de verificar la procedencia de la solicitud de conformidad con la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal del contribuyente. El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá reimprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.

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