LA RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 30/2020, Y EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN Y RÚBRICA EN 5 DÍAS HÁBILES
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN 5 DÍAS HÁBILES VIGENTE A PARTIR DEL 20 DE AGOSTO DE 2020
EL FIN DE LAS SOCIEDADES EN 24 HORAS. LA RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 30/2020, Y EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN Y RÚBRICA EN 5 DÍAS HÁBILES
Constitución
La resolución general (IGJ) 30/2020 establece un procedimiento diferenciado para la constitución, y uno optativo especial para la intervención y rúbrica de libros para SRL, SA y SAU que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad urgente.
Este procedimiento rige a partir del 20 de agosto y para aquellos trámites que se inicien a partir de dicha fecha.
El plazo de demora en la inscripción es de 5 días hábiles administrativos desde el inicio del mismo y siempre que no merezca observaciones.
Para acceder a este procedimiento especial y entregar el número de CUIT junto con la certificación de inscripción se debe presentar la declaración jurada -F. (AFIP) 185- que fija la resolución general conjunta (AFIP – IGJ) 2325-5/2007, a la que se accede desde el sitio web de la AFIP con clave fiscal.
Rúbrica de libros
En la misma norma se prevé la posibilidad de que, en forma simultánea al inicio del trámite de constitución, se solicite la rúbrica de libros contables y societarios, previo al pago del timbrado de un formulario específico para dicho trámite.
Es decir que en el caso de la SRL se retrotrae -en parte- al procedimiento anterior a 2017, ya que la IGJ ya no se hará cargo de la rúbrica de libros con el solo timbrado del formulario de constitución, ni tampoco entregará los libros.
¿Qué libros se rubrican?
En el caso de las SRL, la IGJ procederá a la rúbrica de los siguientes libros:
– Diario.
– Inventario y balances.
– Actas de reuniones de gerentes y socios.
En el caso de las SA y SAU, la IGJ emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los siguientes libros:
– Diario.
– Inventario y balances.
– Reuniones de asambleas.
– Reuniones de directorio.
– Registro de acciones/accionistas.
– Depósito de acciones y asistencia a asambleas.
Todas las sociedades podrán requerir de forma expresa la rúbrica de los Libros IVA-Compras e IVA-Ventas. Para ello, deberán efectuar el pago del timbrado del formulario específico para dicho trámite adicional.
Los módulos para el timbrado, tanto en el caso de los libros obligatorios como de los opcionales, están fijados en el Anexo I de la resolución general (IGJ) 30/2020 y varían según sea una SRL o una sociedad accionaria.
Inscripción y retiro de documentación
Una vez aprobado el trámite de constitución, este se retirará en la sede central de la IGJ.
La rúbrica procederá en la oportunidad de retiro del instrumento constitutivo. Los libros deberán ser comprados por la sociedad y presentados en la Mesa de Entradas del área “Intervención y Rúbrica” por el representante legal o por persona autorizada en el expediente.
Se deben presentar todos los libros, sin excepción, exhibir documento nacional de identidad (DNI), el formulario de rúbrica timbrado y el instrumento constitutivo inscripto.
Formulario (AFIP) 185
Desde el sitio web de la AFIP se puede acceder a la última versión del aplicativo que permite a las sociedades con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires generar la declaración jurada [F. (AFIP) 185], a los fines de brindar la información para conformar los Registros Nacionales aludidos en el artículo 1 de la ley 26047, solicitar la inscripción en la AFIP y obtener el número de CUIT.
Una vez finalizada la carga del formulario (AFIP) 185, se debe generar el archivo para realizar la transferencia electrónica de datos a través del mismo sitio web de la AFIP, adhiriendo al servicio “IGJ – Inscripción de sociedades – Presentación de declaraciones juradas para la obtención de CUIT”.
Una vez realizada la transferencia electrónica, el sistema generará una validación. Antes de concurrir a la IGJ se debe corroborar, a través del buzón de notificaciones y de la “e-ventanilla”, si dicha validación fue aprobada por la AFIP. Para acceder a las notificaciones, se debe también adherir al servicio “IGJ – Comunicación del estado del trámite de inscripción de sociedades”.
Si registra error, el sistema se lo comunicará adjuntando un documento con el detalle de aquel. Dicho error deberá ser subsanado e iniciar una nueva presentación.
Si el trámite fue validado, se debe imprimir la constancia de la transferencia electrónica, y presentarse junto con el formulario (AFIP) 185 y el resto de la documentación.
Fuente : Errepar
