Vamos a realizar los pasos a seguir para poder hacer los ajustes estático y dinámico.
Primero vamos a realizar la segregación del Activo y Pasivo a ver que es computable.
AJUSTE ESTATICO DETERMINACION DE ACTIVO COMPUTABLE
- Aplicada a Bienes de Uso : Permite un ajuste x inflación de las amortizaciones por altas nuevas de los mismos.
Para los bienes “viejos” que aún no estaba totalmente amortizados, la Ley dice que con ellos se debe hacer el revalúo, que tiene el costo de un impuesto especial que hay que pagar. - Con la Ley vuelve a estar vigente las actualizaciones de bienes adquiridos a partir del 01-01-2018. Si los compre con anterioridad quedan con índice 1
- Veamos que se actualiza:
- Bienes muebles amortizables
- Bienes muebles
- Bienes intangibles
- Acciones, cuotas, participaciones y cuotas partes FCI
- Anticipos o señas
- Venta y reemplazo
- Minas, canteras y bosques
- Amortizaciones
- Costo de adquisición en enajenación de acciones
- Costo de adquisición en enajenación de inmuebles y derechos sobre inmuebles
- Que debo tener en cuenta
- Se alinea el inventario contable con el impositivo, salvo por diferencias de año de alta y baja o años de vida útil
- Importancia del inventario detallado de bienes de uso
- Diferencia por el ajuste por inflación contable para altas anteriores
- Ejemplo:
Bien Mueble, 10 años de vida útil
VO histórico (bien adquirido) en enero 2018 : $ 100.000
Variación porcentual del IPC 2018 : 0,4510
Valor de origen actualizado al 31/12/2018 : $ 145.100
Amortización impositiva $ 14.510
- Ajuste por inflación períodos: Abril, mayo y junio
- Los ajustes de las DDJJ 2019 será 1/6
- Quebranto impositivo y actualización se hará según el Art 19 por aplicación del IPIM a los operados en ejercicios comenzados el 1/1/2018
- Normas de Capitalización exigua
Antes y ahora si pago intereses a un acreedor del exterior, debe retener el 35%, salvo que exista un convenio de doble imposición que me dé una tasa más chica.
Que se miró siempre, que si el pasivo superaba en 2 veces al Capital, se decía que había que capitalizar, eso se derogo por una normativa internacional:- Se puso la capitalización exigua para contribuyentes dentro del país, el accionista con la SA, el socio con la SRL. Esto es para residentes y no residentes con vinculación, esto quiere decir, los mismos accionistas directa o indirectamente, o vinculación de dirección o vinculación funcional, cuando una empresa es el único cliente o proveedor de otra. Ahora las diferencias de cambio también la van a considerar intereses. Esto quiere decir que tanto los intereses como la diferencia de cambio del capital de la deuda, van a ser sometidas a este cálculo de capitalización exigua, lo que no significa que no podre descontar las diferencias de cambio, sino que tendré un límite para descontarlas.
Veamos el ejemplo de una empresa que cierra en agosto donde no hay ajuste por inflación, se presenta la DDJJ en enero. El accionista le presto dinero y es PH, la PH no grava la diferencia de cambio por lo que le presto, por lo tanto ese préstamo en cabeza de la sociedad está expuesta a los límites de capitalización exigua y el interés que se paga también.
El mismo ejemplo con un cierre junio, donde si hay ajuste por inflación, la Ley dice que el interés siempre estará sometido a los límites de la capitalización exigua, pero la diferencia de cambio no cuando se dispare el ajuste por inflación impositivo.
En el Art 81 hay una serie de excepciones, donde los intereses no están limitados.
Por ejemplo cuando se demuestra que el que genera los intereses ha tributado por los mismos y ha generado un impuesto por ejemplo una PH en segunda categoría. O sea si esta persona tuvo quebrantos que absorbieron esa ganancias, entonces ahí si están expuestos a los límites de la capitalización exigua.
Esto está en consonancia con el Art 18 que habla de los intereses que se pagan a una empresa del exterior y cuando los mismos son deducibles.
Recordar que como es 2da categoría la PH que le presta a una sociedad, va a pagar recién cuando esta le pague y no antes.
Lo importante, el limite a deducir por ejercicio fiscal en intereses y diferencia de cambio es de $ 1.000.000 o el 30% del resultado antes de deducir amortizaciones e intereses
- Activos y Pasivos Computables en el Ajuste x inflación estático
- Tomamos el balance del año anterior y segregamos el ajuste por inflación y el efecto NIF para compañías extranjeras. Esas compañías de hecho deben presentar un Balance especial a la Afip sin esas NIF, de hecho las que cotizan en bolsa deben presentar un histórico.
- Los bienes que tienen que quedar serán valuados impositivamente
- Listado de Activos No Computables en 3 Grupos
- Se identifican como disminuciones del PN
- Saldos pendientes de integración de accionistas
- Saldos deudores del dueño o socio de la sociedad provenientes de :
- Aportes pendiente de integración
- Préstamos otorgados por la sociedad a los socios donde no se pautaron intereses
- Inversiones en sociedades y otros entes en el País e inversiones que produzcan renta de fuente extranjera
- Otros Activos
- Se identifican como disminuciones del PN
- Ajuste estático mecánica para su determinación
- exclusión de rubros no constitutivos del activo
- Gastos de constitución, de organización, de desarrollo o de estudio, deducidos al calcular impuesto (Punto 15)
- Si al det. IG se parte del balance comercial y en el figuran activados dichos gastos, habiendo sido íntegramente deducidos, debe eliminarse el rubro ya que constituyen un activo inexistente.
- Si en el balance figuran a un valor distinto que a los fines impositivos, deberá ajustarse la diferencia entre el valor residual impositivo y el contable
- Si se parte del balance impositivo, los gastos no son activo
- exclusión de inversiones en otras empresas e inversiones en el exterior
- Acciones, cuotas y participaciones sociales, Pto.7: son partes de capital en sociedades que a su vez realizan el AxI. La Ley 23260 a incluido a las cuotas partes de los FCI
- Anticipos para futuras integraciones de capital (Aportes irrevocables) Pto.11
Cuando existan compromisos de aportes debidamente documentados o irrevocables de suscripción de acciones. No se consideran aquellos que devenguen intereses o actualizaciones (similar a las practicas normales de mercado).
- Inversiones en el Exterior
- Que no originen o no estén afectadas a actividades que originen renta de fuente argentina
- Cuando las inversiones, incluidas colocaciones financieras, estén destinadas a la generación, de rentas de fuente extranjera, se las considera desafectadas de la actividad argentina
- En cambio: inversiones destinadas a producción de ganancias de fuente Argentina (sucursales , etc), Son activos afectados a la actividad local. Su activo debe ser tratado Al igual que si fueran bienes situados en el país.
- Inmuebles y obras en curso sobre inmuebles. Pto. 1: se los excluye cualquiera sea su destino, salvo que tengan el carácter de bienes de cambio.
las obras que se excluyen son las destinadas a bienes de uso. Las destinadas a la venta forman parte del activo protegido hasta ser terminadas.
Los terrenos se excluyen siempre, HASTA QUE YA SON PARTE DE LA VIVIENDA TERMINADA.
Los pagos a cuenta de la compra de inmuebles, son créditos y no deben ser excluidos.
- Materiales destinados a las obras en construcción Pto 2. : Para ciertas actividades es de difícil discriminación.
- Bienes muebles amortizables, incluyendo reproductores (Pto.3) y bienes muebles en curso de elaboración con destino al activo fijo (Pto 4)
El importe a excluir es el costo incurrido
- Bienes Inmateriales (Pto.5)
- Explotaciones forestales, minas, canteras y yacimientos (Pto.6)
Se excluye la madera cortada y en pie (activo biológico)
- Bienes muebles no amortizables, excepto títulos valores y bienes de cambio (Pto.9)
Son todos aquellos bienes que no se encuentren afectados a la actividad generadora de ganancias gravadas en el impuesto a las ganancias.
Este punto puede ser de aplicación únicamente para las sociedades de profesionales o artesanos cuando estos bienes sean inversiones ajenas a su actividad .
Para los demás sujetos alcanzados por el ajuste por inflación se trata siempre de bienes muebles amortizables es decir no se concibe que puedan tener bienes no afectados a su actividad gravada
- Señas o anticipos que congelen precio (Pto. 10)
Se excluyen del activo los créditos consistentes en señas o anticipos entregados con el efecto de congelar precios que si hubiesen efectuado con anterioridad a la compra de bienes incluidos en los puntos 1 a 9
- Gastos diferidos o pagados por adelantado
Todo gasto pagado por adelantado son activos. Para la ley de impuesto a las ganancias si el gasto no ha de ser deducible en el impuesto, ese activo no es computable.
- Anticipos retenciones y pagos a cuenta de impuestos no deducibles e impuestos a devengar (Pto. 16).
No hay más impuestos no deducibles que el impuesto a las ganancias.
Disposición instrucción 236/78 Pto 4
Anticipos retenciones y pagos a cuenta de impuestos a las ganancias su carácter no computable subsistirá sólo hasta la concurrencia de las sumas ingresadas a cuenta con el monto total de la obligación fiscal del periodo debiendo disponerse a los excedentes el carácter de créditos ordinarios y por lo tanto alcanzados por las normas del ajuste.
- Gastos de constitución, de organización, de desarrollo o de estudio, deducidos al calcular impuesto (Punto 15)
- exclusión de rubros no constitutivos del activo
Bueno si bien falta algo más, hasta aquí ya realizamos la segregación de Activo de la que hablábamos al principio
AJUSTE ESTATICO: DETERMINACION DEL PASIVO COMPUTABLE
- Deudas ciertas
- Obligaciones ciertas en cuanto a su hecho generador e importe
- Deudas relacionadas con compras de bienes activados y las referentes a gastos computables según el criterio de lo devengado
- todo gasto deducido y no pagado es pasivo (sea provisión o deuda )
- Provisiones y Previsiones
- Provisiones y previsiones admitidas por la ley de impuesto a las ganancias, es decir las correspondientes a gastos deducibles de la ganancia bruta (no se admite la provisión de impuesto a las ganancias)
- Provisiones: deudas por compras o gastos en que aún falta el nexo jurídico con el acreedor. Se admiten las provisiones ciertas en cuanto a su hecho generador, pero no en cuanto a su monto siempre que se paguen antes del vencimiento de la declaración jurada
Previsiones: obligaciones ciertas en cuanto a su hecho generador e importe que sean admitidas por la ley de impuesto a las ganancias a los efectos de su deducción. Como ejemplo, si ya tengo una sentencia de un juicio que perdí y tendré que pagar, ahí se convierte en un gasto cierto.
- Ganancias percibidas por adelantado y beneficios a percibir a futuro
- Ganancias aún no computables para la ley de impuesto a las ganancias. Contrapartida: ingresos al activo
- Ejemplo: anticipos de clientes. Son un pasivo que representa un ingreso percibido por adelantado debido a una operación aún no devengada
- Honorarios a Directores, a socios administradores y gratificaciones a pagar
- Los importes de los honorarios y gratificaciones cuya deducción se encuentra admitida por la ley de impuesto a las ganancias en el ejercicio por el cual se pagare
Artículo 87 inciso J ley, de impuesto a las ganancias sumas a deducir no podrán superar el 25% de las utilidades contables del ejercicio o hasta la suma de 12.500 $ por beneficiario el que resulte mayor siempre que se asignen individualmente antes del plazo vencido para la presentación de la declaración jurada del año fiscal por el cual se paguen .
Veamos ejemplos de esto :
La empresa cierra balance y no le adelanto nada al director y dice vamos a provisionar $ 600.000 para el pago de honorarios:
Honorarios Directores
Honorarios a Pagar
Si los $ 600.000 son íntegramente deducibles del impuesto a las ganancias, porque respetan la pauta del 25%, ese pasivo es computable. Si la sociedad dio perdida e igual le quiero pagar los $ 600.000 al director, en este caso $ 600.000 – $ 12.500 son no computables.
A veces hay dos asientos, cuando le fuimos pagando al director
Anticipo Hon Directores (Es computable)
Caja
Honorarios Directores
Honorarios a Pagar (Computable en la medida que respete las condiciones anteriores)
Asimismo la LIG enuncia los Pasivos NO COMPUTABLES (Art 95 inc B Punto II ) - Anticipos recibidos a cuenta de futuras integraciones de capital (punto 1 ) : compromisos debidamente documentados sin devengamiento de intereses
- Saldos acreedores del dueño o socios proveniente de operaciones no pactadas en las mismas condiciones que entre independientes ( Pto.2). Ejemplo :
- Acreditación de utilidades
- Acreditación de sueldos intereses etcétera préstamos venta de bienes u otras prestaciones
- Saldos de casas matrices del exterior (Pto. 3 ) :
saldos acreedores de la casa matriz o dueño residente en el exterior o de Cofiliales o cosucursales qué provengan de operaciones no pactadas en condiciones acordes a las prácticas normales del mercado
AJUSTE POR INFLACION ESTATICO VALUACION DEL ACTIVO Y PASIVO COMPUTABLE
Ahora viene el paso 3 : de lo que quedo , vamos a valuar y hacer algunas correcciones.
Artículo 96 “ los valores y conceptos computables han de ser los resultantes al cierre del ejercicio anterior al de la liquidación una vez ajustados por las normas generales de la ley y las especiales por este título”
- disposiciones generales de valuación
- Ningún gasto que haya sido deducido como tal puede ser parte del activo
- Todo gasto deducido y no pagado incluidas provisiones y previsiones es pasivo
- Los gastos o costos devengados y no deducidos como tales son activo con menos sus amortizaciones si correspondieren
- La determinación del resultado por inflación se efectúa en el ámbito fiscal
- Partimos del balance comercial al inicio identificado activos y pasivos computables
saldo contable de inicio ≠ saldos impositivos de inicio - A los efectos de la determinación del ajuste por inflación, la valuación del activo y pasivo computables es la valuación de acuerdo a las disposiciones generales de la ley de impuesto a las ganancias
- Puede resultar en ajustes de activo y pasivo computable
- Ejemplos de diferencias de valuación contable e impositiva como así también de reconocimiento de gastos:
- criterios de medición de la existencia de bienes de cambio (por ejemplo en hacienda el contables es en gral. Mayor que el valor impositivo)
- previsiones regularizadoras del activo computable como por ejemplo créditos por ventas y bienes de cambio que no son deducibles impositivamente