La AFIP aclara que la modificación de categoría por una más baja procede solo en el caso de errores de cálculo, cambios de actividad, problemas con la limitación de la CUIT al momento de recategorizarse u otro caso puntual que haya impedido efectuar la recategorización oportunamente.
Dichas modificaciones se encuentran sujetas a la verificación de la causal correspondiente por parte del Organismo Fiscal.