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Impuestos y organismos (ARCA, ARBA)

ARBA. Demanda de repetición

Lic. Alexandro Morales · publicada el 25 de septiembre de 2020 · última edición el 3 de mayo de 2026

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COMO RECUPERAR LOS SALDOS A FAVOR DE INGRESOS BRUTOS

La demanda de repetición de ARBA, deberá formalizarse a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”.

En el caso de personas jurídicas y cualquier otra entidad de existencia ideal, la demanda de repetición deberá ser formalizada por quien revista el carácter de representante legal de la misma, entendiéndose por

tal a quien integre los órganos de administración y representación de dichas personas, de acuerdo a las leyes específicas que regulan esa materia.

Procedimiento

El representante deberá constatar que se encuentra registrado en ese carácter a través de la aplicación “Administración representantes para Demandas Web”, De encontrarse registrado, podrá iniciar y gestionar la demanda de repetición web.

En su defecto, deberá presentarse en el Centro de Servicios Local correspondiente de la Agencia, acompañando la documentación que acredite su condición de representante, y su vigencia.

Cuando la información resultante de la documentación mencionada en el párrafo anterior no coincida con la que surja de los registros existentes en la base de datos, deberá procederse previamente a su actualización, de acuerdo a los procedimientos previstos.

Constatada la correspondencia de la información mencionada, se procederá a confirmar el trámite, asociando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del representante a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona jurídica o entidad ideal representada, y se emitirá un comprobante del trámite realizado, por duplicado: una copia para constancia del interesado y otra para la conformación del legajo físico, junto con la documentación presentada.

La asociación de CUIT quedará sin efecto a los 4 meses contados desde la fecha de confirmación del trámite, o cuando se produzca alguna modificación de la información pertinente obrante en los registros de

la ARBA, lo que fuera anterior.

Se dispone que a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, el contribuyente deberá dar cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 134 del Código Fiscal (t.o. 2011).(2).

Si tiene saldos a favor que necesita recuperar, quedamos a su disposición para las consultas que necesite realizar.

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Cuéntenos su situación y le respondemos con lo que corresponde hoy, no con lo que decía una nota de otra fecha.

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