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	<title>Guía del Emprendedor archivos | Estudio Contable - Morales &amp; Asociados</title>
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	<description>Servicio de liquidación de impuestos, sueldos y jornales, atención a sociedades. Resolvemos problemas con Afip, Arba y Agip. Atencion a Pymes</description>
	<lastBuildDate>Fri, 28 Aug 2026 13:21:52 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Guía del Emprendedor archivos | Estudio Contable - Morales &amp; Asociados</title>
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	<item>
		<title>Cuanto Cobra un Contador ?</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/cuanto-cobra-un-contador/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Apr 2026 20:23:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Guía del Emprendedor]]></category>
		<category><![CDATA[cuanto cobra un contador]]></category>
		<category><![CDATA[cuanto cobra un contador para llevar una empresa unipersonal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>Cuánto cobra un contador para llevar una unipersonal, monotributo, SRL o una SA ? Cuando una persona comienza un emprendimiento por primera vez, uno de los temas que más le preocupan es ¿Cuánto me va a cobrar el contador ?. No sucede lo mismo para quienes ya están desarrollando una actividad independiente, muy probablemente porque [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
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<h2 class="wp-block-heading">Cuánto cobra un contador para llevar una unipersonal, monotributo, SRL o una SA ?</h2>

<p class="wp-block-paragraph">Cuando una persona comienza un emprendimiento por primera vez, uno de los temas que más le preocupan es ¿Cuánto me va a cobrar el contador ?. No sucede lo mismo para quienes ya están desarrollando una actividad independiente, muy probablemente porque han comprendido, que en el desarrollo de las actividades de una empresa, los honorarios del contador, son directamente proporcionales a la tranquilidad con que se desarrolla su actividad una empresa.</p>

<p class="wp-block-paragraph">La idea de estas líneas es aclarar definitivamente, este tema, para quienes se han decidido a realizar una actividad independiente y necesitan a su lado un profesional confiable.</p>

<p class="wp-block-paragraph">El contador es quien va a cuidar el patrimonio y los ingresos de su cliente. Es quien va a cuidar al emprendedor en su relación con los distintos fiscos, nacionales, Provinciales y Municipales.</p>

<p class="wp-block-paragraph">El empresario, siempre debe tener en cuenta, que un error en la liquidación de impuestos, puede traerle consecuencias que pongan en juego su patrimonio y hasta su empresa. Lo peor de esto es que seguramente cuando lo descubra, ya habrán pasado 2 años o más y ya sea muy difícil poder corregir el problema.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Veamos los distintos servicios que hoy prestamos desde Nuestro Estudio Contable</p>

<h2 class="wp-block-heading"><strong>Servicios Impositivos</strong></h2>

<ul class="wp-block-list">
<li>Inscripciones en impuestos y regímenes de información y retención</li>

<li>Registración de ventas y compras. Control de inconsistencias y errores</li>

<li>Liquidación de impuestos Nacionales, provinciales y Municipales</li>

<li>Presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales</li>

<li>Alta de jurisdicciones en Convenio Multilateral</li>

<li>Presentación de los regímenes de información y retención mensualmente</li>

<li>Generación mensual de los volantes de pago</li>

<li>Envío de email avisando la generación de los volantes de pago, para que pueda pagar por home banking</li>

<li>Pagos Bancarios de Vencimientos no bancarizados</li>

<li>Servicio de solución a consultas sin limites</li>

<li>Servicio de Control y Auditoría del Impuesto a las Ganancias Devengado mes a mes</li>

<li>Confección del cronograma de anticipos de impuestos anuales</li>

<li>Confección de los vep de los anticipos generados</li>

<li>Retención sobre dividendos pagados por la empresa</li>

<li>Planilla control de movimientos de bienes de uso y amortizaciones</li>

<li>Calculo y cuenta corriente de honorarios a directores y socios gerentes</li>

<li>Cuenta corriente de Cuentas Tributarias</li>

<li>Monitoreo de Ventanilla electrónica y categoría SIPER</li>

<li>Alta de Puntos de Venta, actividades, domicilios, email y demás datos para Sistema Registral</li>

<li>Solicitud de Factura A, factura A con leyenda o factura M</li>

<li>Atención de Abogados de Afip ante verificaciones o intimaciones de pago</li>

<li>Realización de Planes de pago y moratorias</li>

<li>Análisis de la prescripción de impuestos y obligaciones</li>

<li>Atención a agentes de retención de ingresos brutos</li>

<li>Certificaciones de Ingreso</li>

<li>Manifestación de bienes</li>

<li>Atención a Importadores</li>

<li>Manejo de ingreso al País de divisas de exportadores de servicios</li>

<li>Declaración jurada de Activos y pasivos en el Exterior (C -A 6401)</li>

<li>Alta de sucesión indivisa, ante el fallecimiento del causante</li>
</ul>

<h2 class="wp-block-heading"><strong>Soluciones Laborales</strong></h2>

<ul class="wp-block-list">
<li>Liquidación de Sueldos y Jornales</li>

<li>Liquidación de Cargas sociales y boletas sindicales</li>

<li>Generación Mensual de la declaración jurada de No remunerativos</li>

<li>Generación del libro de sueldos de hojas móviles</li>

<li>Trámite del alta del Libro de Sueldo ante el Ministerio de Trabajo</li>

<li>Asesoramiento laboral ante distintas situaciones y conflictos</li>

<li>Pagos bancarios de boletas sindicales</li>

<li>Confección y homologación de la planilla horaria</li>

<li>Trabajos especiales como los subsidios ATP u otros que aparezcan en el futuro</li>

<li>Generación y envío por email de los vep de vencimientos</li>

<li>Servicio de solución a consultas sin limites</li>

<li>Cuenta corriente de Cuentas Tributarias</li>

<li>Atención de Abogados de Afip ante verificaciones o intimaciones de pago</li>
</ul>

<h2 class="wp-block-heading"><strong>Servicios Contables – Societarios</strong></h2>

<ul class="wp-block-list">
<li>Confección de los movimientos del Libro Diario</li>

<li>Tratamiento de los resúmenes bancarios</li>

<li>Tratamiento de altas y bajas de bienes de uso</li>

<li>Cálculo del ajuste por inflación Contable</li>

<li>Redacción de las Actas de Asamblea y Directorio</li>

<li>Art 60 de Sociedades Anónimas por renovación de autoridades</li>

<li>Actas de Asamblea y Comisión directiva de Asociaciones Civiles</li>

<li>Disolución y Liquidación de sociedades</li>

<li>Compra y Rúbrica de Libros Contables</li>
</ul>

<h2 class="wp-block-heading"><strong>Servicios Administrativos y Otros</strong></h2>

<ul class="wp-block-list">
<li>Servicio de entrega y retiro de documentación</li>

<li>Control y archivo de los libros contables</li>

<li>Control y archivos de pagos realizados</li>

<li>Envío de Novedades por WhatsApp</li>

<li>Actualización de Nuestro Blog en <a href="http://www.moralesyasociados.com.ar/">moralesyasociados.com.ar</a></li>

<li>Envío mensual de cuenta corriente</li>

<li>Videos de Capacitación para temas administrativos</li>

<li>Sistema de Gestión Sin Costo para Nuestros Clientes, para facturas electrónicas y manejo de cuentas corrientes</li>

<li>Análisis de nuevos emprendimientos</li>

<li>Análisis de Costos</li>
</ul>

<p class="wp-block-paragraph">Como puede observar, son muchas las actividades que desarrolla mensualmente un Estudio Contable y dependerá del tipo de contribuyente al que se le llevan sus temas fiscales.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Tal vez queden otras actividades en el tintero, que se nos escapan en este momento, pero lo que si estamos seguros es que, son muchas y muy variadas nuestras responsabilidades y que es muy importante, según la estructura del cliente, tener una organización por áreas dentro del estudio.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Cuando se realiza un presupuesto de honorario mensual, lo que hay que dejar establecido claramente, son las actividades que va a desarrollar el estudio.</p>

<p class="wp-block-paragraph">En base a esta premisa, podemos establecer para cada tipo de contribuyente un honorario de partida, que luego en la charla personal, se establece todo el andamiaje de servicios que necesita la empresa.</p>

<p class="wp-block-paragraph"><strong>Adecuación de Honorarios trimestral</strong></p>

<p class="wp-block-paragraph">Honorarios básicos calculados  sin considerar la liquidación de sueldos, orientativos, para un oficio o profesional, en la República Argentina, con vigencia para los meses junio, julio y agosto 2026.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Los Honorarios Monotributistaspuede variar de los $ 50.000,00 a los 120.000,00 (dependiendo de su inscripcion en ing. brutos o convenio o se hace falta servicio de facturación).<br />Honorarios  empresas unipersonales responsables Inscriptos puede variar de los $ 250.000,00 a los 320.000,00.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Para la liquidación de sueldos el honorario es de $ 21.500,00 por cada dependiente. Vigencia hasta el 31/08/2026.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Para presupuestar los honorarios de sociedades comerciales, debido a la gran cantidad de variables a determinar, así que lo podrá solicitar enviando un WhatsApp o vía email a info@moralesyasociados.com.ar</p>

<p class="wp-block-paragraph"><strong>Aclaración Importante : Sepa disculpar si a veces la página no tiene actualizados algunos importes, pero es muy complicado a veces tener todo al día, cuando se refiere a precios.</strong></p>

<p class="wp-block-paragraph"> </p>
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		<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ingresos Brutos vs. Convenio Multilateral</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/ingresos-brutos-vs-convenio-multilateral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Apr 2026 20:20:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Guía del Emprendedor]]></category>
		<category><![CDATA[conviene convenio multilateral]]></category>
		<category><![CDATA[ingresos brutos]]></category>
		<category><![CDATA[ingresos brutos o convenio multilateral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>Análisis de las distintas Posibilidades Ingresos brutos vs. Convenio multilateral, esta decisión dependerá de como va a desarrollar la actividad la empresa. Si desarrolla su actividad en una única Provincia, entregando sus productos y/o servicios será responsable de ingresos brutos local. Si en cambio, vende o presta servicios en distintas jurisdicciones le corresponderá el Convenio [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>

<h2 class="wp-block-heading">Análisis de las distintas Posibilidades</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Ingresos brutos vs. Convenio multilateral, esta decisión dependerá de como va a desarrollar la actividad la empresa. Si desarrolla su actividad en una única Provincia, entregando sus productos y/o servicios será responsable de ingresos brutos local. Si en cambio, vende o presta servicios en distintas jurisdicciones le corresponderá el <a href="https://www.ca.gob.ar/">Convenio Multilateral</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Quedan comprendidos dentro del régimen de Convenio aquellos contribuyentes que encuadren dentro de algunas de estas situaciones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Que el proceso de industrialización se de en una jurisdicción y la comercialización en otra.</li>



<li>Que la actividad esté radicada en una jurisdicción pero se realicen compras o ventas en otra.</li>



<li>Que la industrialización y comercialización se den de forma completa en una jurisdicción pero la administración se desarrolle en otra.</li>



<li>Que la actividad esté radicada en una jurisdicción y se realicen prestaciones de servicio u operaciones con personas o bienes que se encuentren en otra jurisdicción.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Para poder presentar y pagar Convenio, el contribuyente debe estar inscripto en <a href="https://www.ca.gob.ar/">Padrón Web de Comarb</a> (Comisión Arbitral del Convenio Multilateral). Para realizar esta inscripción, es necesario, previamente, ingresar con Clave Fiscal a <a href="https://www.afip.gob.ar/landing/default.asp">ARCA</a> y dar de alta el servicio “Convenio Multilateral/ Padrón Web” desde el menú “Administrador de relaciones de Clave Fiscal”. </p>



<p class="wp-block-paragraph">El sistema para realizar las declaraciones juradas es SIFERE, y se accede a través de la web de <a href="https://www.afip.gob.ar/landing/default.asp">ARCA.</a> <br>La liquidación de Ingresos Brutos Convenio Multilateral suele resultar compleja, debido a la variedad de conceptos y criterios al momento de calcular el impuesto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El sistema para poder mes a mes realizar la DDJJ es poder separar las ventas, compras y gastos en las distintas jurisdicciones. Esto es esencial para poder armar cuando se deba presentar la DDJJ anual, los coeficientes unificados para poder liquidar el convenio multilateral del próximo ejercicio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este tema es de suma importancia, ya que todo debe guardarse en papeles de trabajo ante fiscalizaciones de Rentas de las distintas jurisdicciones.</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Guía del Emprendedor Pyme</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/guia-del-emprendedor-pyme/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Apr 2026 20:05:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Guía del Emprendedor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>¿Qué pasos hay que seguir antes de empezar un proyecto? Para ayudarte en la toma de decisiones es que quiero acercarte estas líneas, con consejos para que tengas una mirada diferente antes de encarar tu proyecto. Vamos a enfocarnos en el tema fiscal, ya que el comercial va a depender de factores particulares de cada [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>

<h2 class="wp-block-heading">¿Qué pasos hay que seguir antes de empezar un proyecto?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para ayudarte en la toma de decisiones es que quiero acercarte estas líneas, con consejos para que tengas una mirada diferente antes de encarar tu proyecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Vamos a enfocarnos en el tema fiscal, ya que el comercial va a depender de factores particulares de cada actividad</p>



<p class="wp-block-paragraph">Preguntas usuales que aparecen antes de comenzar cualquier emprendimiento y que vamos a tratar en distintos artículos a partir de hoy.</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sociedad más Conveniente a Constituir</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/sociedad-mas-conveniente-a-constituir/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Mar 2026 20:08:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Guía del Emprendedor]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad a constituir]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.moralesyasociados.com.ar/?p=7320</guid>

					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>¿ Que sociedad es conveniente constituir ? Para responder esta pregunta primero tenemos que analizar, en que momento estamos del emprendimiento. No es lo mismo estar en los comienzos, &#160;que cuando ya tenemos nuestro negocio en marcha. También hay que evaluar cuál es el capital con el que comenzamos, si tenemos empleados en relación de [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>

<h2 class="wp-block-heading">¿ Que sociedad es conveniente constituir ?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para responder esta pregunta primero tenemos que analizar, en que momento estamos del emprendimiento. No es lo mismo estar en los comienzos, &nbsp;que cuando ya tenemos nuestro negocio en marcha.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También hay que evaluar cuál es el capital con el que comenzamos, si tenemos empleados en relación de dependencia o no, si tenemos un local a la calle, etc. Por otro lado se analiza cual es el patrimonio personal, si tenemos inmueble, rodados, etc. , ya que este es un dato importante al momento de seleccionar la forma societaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tambien analizamos la cantidad de socios que participan y la relacion de los mismos. No es lo mismo que sean familiares o no</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se tiene en cuenta la jurisdicción ya que es diferente una inscripción en CABA que en Pcia. de Bs.As. o cualquier otra provincia del País.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Son todos estos aspectos los que se toman en cuenta al momento de tomar una decisión.</p>



<h6 class="wp-block-heading"></h6>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Responsable Inscripto o Monotributo</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/responsable-inscripto-o-monotributo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2026 20:17:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Guía del Emprendedor]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.moralesyasociados.com.ar/?p=7333</guid>

					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>¿Responsable Inscripto en el iva o monotributista? Responsable Inscripto o Monotributo, esta es una decisión muy importante para cualquier emprendedor. Cosas que deberá tener en cuenta: 1)Envergadura del negocio 2)Quienes serán los clientes potenciales: Consumidores Finales o Empresas 3)Nivel de Facturación esperado (si pudiera preverse) 4)Cantidad de dependientes a emplear En Gral. si las condiciones [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>

<h2 class="wp-block-heading">¿Responsable Inscripto en el iva o monotributista?</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.moralesyasociados.com.ar/cuanto-cobra-un-contador/">Responsable Inscripto o Monotributo</a>, esta es una decisión muy importante para cualquier emprendedor. Cosas que deberá tener en cuenta:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1)Envergadura del negocio</p>



<p class="wp-block-paragraph">2)Quienes serán los clientes potenciales: Consumidores Finales o Empresas</p>



<p class="wp-block-paragraph">3)Nivel de Facturación esperado (si pudiera preverse)</p>



<p class="wp-block-paragraph">4)Cantidad de dependientes a emplear</p>



<p class="wp-block-paragraph">En Gral. si las condiciones son las adecuadas, siempre aconsejamos esta categoría para quienes recién comienzan ya que el monotributista al pagar el impuesto mensual, no debe tributar, ni iva, <a href="https://www.afip.gob.ar/landing/default.asp">ARCA</a> , ni ganancias ni autónomos. Además de tener una obra social para poder atender sus temas médicos básicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestros profesionales hacen una evaluación de todos los parámetros para decidir junto a nuestro cliente la categoría más adecuada a cada necesidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Costo de Constituir una SRL o una SA</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/costo-de-constituir-una-srl-o-una-sa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Feb 2026 20:15:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Guía del Emprendedor]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.moralesyasociados.com.ar/?p=7330</guid>

					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>¿Cuánto cuesta constituir una SRL o SA? Los costos en la constitución: Lo primero que hay que analizar es donde estará radicada nuestra sociedad. Dependiendo la jurisdicción podremos tener algunas diferencias de costos y tiempos. En la presente vamos a analizar la constitución de sociedades en CABA y la Pcia. De Bs.As., sin ahondar en [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="7330" class="elementor elementor-7330" data-elementor-post-type="post">
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									<h2>¿Cuánto cuesta constituir una SRL o SA?</h2>
<p><!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Los costos en la constitución: Lo primero que hay que analizar es donde estará radicada nuestra sociedad. Dependiendo la jurisdicción podremos tener algunas diferencias de costos y tiempos.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --></p>
<p>En la presente vamos a analizar la constitución de sociedades en CABA y la Pcia. De Bs.As., sin ahondar en detalles, para no complicar nuestro análisis.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --></p>
<p>En gral. los costos de una SRL son levemente inferiores a los de una SA.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Tanto en CABA como en Pcia. de Bs.As. Al  12/08/2026 los <strong>costos aproximados</strong> son:</p>
<p><!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --></p>
<p>En CABA: Una SRL  trámite común ( de 30 a 40 días) $ 1.200.430,00 , esto con dos socios y con un  gerente o director (este importe está sujeto a cambios según lo disponga la compañia de seguros), para una SA $ 1.350.000. Este importe incluye la certificación notarial de integración del capital, lo que le permite dar de alta la sociedad sin tener que depositar el 25% de la integración del capital social.</p>
<p>Este trámite es urgente o sea con  10 días hábiles de demora.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --></p>
<p>En Pcia. de Bs.As. : una SRL $ 1.200.000,00 y una SA $ 1.300.000,00. A este importe hay que sumarle la certificación notarial, que puede ser de $30.000 a $ 50.000 según el escribano por firma de cada uno de los socios. Este importe puede ser mayor si hace la constatación notarial de integración de capital.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --></p>
<p>En Pcia. de Bs.As. es necesario depositar el 25% de la integración del capital social, en el Banco Nación. Dicho depósito le será devuelto por el banco cuando la sociedad este dada de alta. Esto último ya cambió a partir de abril 2024, volviendo a la constatación notarial de la integración del capital. Contáctenos y le explicamos.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong>Estos costos son absorbidos en parte por nuestro Estudio Contable con un descuento del 9% durante el primer año de honorarios y un 30% que se acumula al anterior durante los primeros tres meses.</strong></p>
<p><!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong>Honorarios SIN COSTO</strong>. Si luego de dar de alta la sociedad y todos los impuestos para la puesta en marcha, la sociedad no tiene ingresos , nuestro estudio lo acompaña los primeros 3 a 6  meses sin cobrar honorarios, hasta que empiece a facturar con la sociedad. En este período se realizarán todas las presentaciones tanto de Afip como de Ingresos Brutos.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong>Aclaración Importante : Debido a la inflación actual estos precios pueden cambiar de un día para otro y la página no estar actualizada. Sepa disculpar esta desprolijidad pero es muy complicado a veces tener todo actualizado, cuando se refiere a precios.</strong></p>
<p> </p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>								</div>
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		<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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		<title>Unipersonal-SAS-SA-SRL</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/unipersonal-sas-sa-srl/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 10 Jan 2026 20:12:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Guía del Emprendedor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>¿Unipersonal, SRL , SAS o SA? Estas 4 formas societarias son la más utilizadas, ya que las sociedades simples solo se suelen utilizar para ciertos emprendimientos, cuyas particularidades escapan al análisis presente. Unipersonal Cuando uno comienza a trabajar con un capital pequeño, la empresa Unipersonal es la que más recomendamos. La inscripción es mucho más [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
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<h2 class="wp-block-heading">¿Unipersonal, SRL , SAS o SA?</h2>

<p class="wp-block-paragraph">Estas 4 formas societarias son la más utilizadas, ya que las sociedades simples solo se suelen utilizar para ciertos emprendimientos, cuyas particularidades escapan al análisis presente.</p>

<h3 class="wp-block-heading">Unipersonal</h3>

<p class="wp-block-paragraph">Cuando uno comienza a trabajar con un capital pequeño, la empresa Unipersonal es la que más recomendamos. La inscripción es mucho más sencilla y no requiere la redacción de un estatuto, ni contrato. Esta forma societaria no tiene todas las formalidades contables de una sociedad comercial, ya que no hace falta tener registros contables, ni libros rubricados.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado los honorarios profesionales son más bajos que para una persona jurídica.</p>

<h3 class="wp-block-heading">SAS</h3>

<p class="wp-block-paragraph">Esta fue una alternativa excelente, hasta febrero del 2020, luego de esto debido a las  regulaciones impuestas por la IGJ y la suspensión por parte del Congreso Nacional, no la estamos teniendo en cuenta.</p>

<h3 class="wp-block-heading">Las SRL y S.A.</h3>

<p class="wp-block-paragraph">Estos dos tipos de sociedades, son los más elegidos y convenientes a la hora de desarrollar un emprendimiento. A continuación se ven sus diferencias en base a características claves:</p>

<h4 class="wp-block-heading"> Cantidad de socios</h4>

<p class="wp-block-paragraph">Las S.A. pueden estar constituidas por 2 o más socios, sin límite máximo. Por el contrario, las S.R.L. deben tener un mínimo de 2 socios, y un máximo de 50. </p>

<p class="wp-block-paragraph">La nueva reforma a la Ley de Sociedades introdujo las S.A. unipersonales, pero las exigencias y contralor estatal es mayor. Por lo tanto, no resultarían del todo aconsejables para los emprendimientos. </p>

<h4 class="wp-block-heading">Limitación de Responsabilidad</h4>

<p class="wp-block-paragraph">En ambos casos, la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado, es decir, no responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad. </p>

<h4 class="wp-block-heading">Calidad de los Socios</h4>

<p class="wp-block-paragraph">Si lo que interesa es el anonimato de los socios y la libre transmisibilidad de las acciones, conviene optar por una S.A. Por ejemplo, aquellos start-ups que desean captar inversiones o participar en rondas de inversión con aceleradoras, angel investors y demás, deberán elegir este tipo societario.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Por el contrario, si resulta importante la figura del socio y no se desea abrir la sociedad a terceros, es preferible constituir una S.R.L. Las sociedades de familia generalmente son la que eligen este tipo societario, porque no se desea una libre transmisibilidad de las cuotas sin una previa aprobación por parte de los socios. </p>

<h4 class="wp-block-heading">Capital social</h4>

<p class="wp-block-paragraph">El capital es el elemento más importante en las S.A., siendo el tipo societario que mejor se adapta a las necesidades de los grandes emprendimientos. Se requiere un capital mínimo de $30.000.000, el cual se divide en acciones. </p>

<p class="wp-block-paragraph">El capital mínimo de una S.R.L teóricamente sería $300.000, pero el Registro Público de Comercio puede analizar si el monto razonablemente permite desarrollar el objeto social. El capital se divide en cuotas parte.</p>

<p class="wp-block-paragraph">En ambos casos debe integrarse el 25% del capital suscripto al momento de constituir la sociedad, salvo los aportes no dinerarios, que deben integrarse totalmente. El resto, debe integrarse dentro de los 2 años. </p>

<p class="wp-block-paragraph">Por ende, es necesario tener en cuenta la envergadura del emprendimiento, al momento de elegir entre uno u otro tipo societario. Si se invertirá mucho dinero, sin dudas, la mejor opción será la S.A. </p>

<h4 class="wp-block-heading">Constitución</h4>

<p class="wp-block-paragraph">La sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio. Por lo que, antes de dicho acto, no se producen los efectos propios de cada tipo societario, por ejemplo, la limitación de la responsabilidad. </p>

<p class="wp-block-paragraph">La constitución e inscripción de las S.R.L. es más económica, ya que requiere menos formalidades que las S.A. Su constitución puede hacerse mediante instrumento privado, mientras que las S.A. deben constituirse mediante escritura pública. </p>

<h4 class="wp-block-heading">Representación y Administración de la sociedad</h4>

<p class="wp-block-paragraph">La administración de las S.A. está a cargo de un Directorio, mientras que en la S.R.L. está a cargo de una Gerencia, que puede ser unipersonal o plural, y cuyos miembros son designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. </p>

<p class="wp-block-paragraph">Tanto los directores de las S.A. como los gerentes de las S.R.L. responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley o el estatuto. Es decir, responden con su patrimonio personal por cualquier daño producido por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones.</p>
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		<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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		<title>Estudio Contable &#8211; Consejos Fiscales</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/estudio-contable-consejos-fiscales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2020 15:07:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consejos Fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[Guía del Emprendedor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>La Importancia de estos Consejos A lo largo de estos años he comprendido que lo que un emprendedor espera de su Estudio Contable, va mas allá de realizar con eficacia y profesionalismo su tarea diaria. El que maneja una Pyme necesita el acompañamiento del contador y su equipo, para enfrentar el día a día en [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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									<h2>La Importancia de estos Consejos</h2>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>A lo largo de estos años he comprendido que lo que un emprendedor espera de su Estudio Contable, va mas allá de realizar con eficacia y profesionalismo su tarea diaria. El que maneja una Pyme necesita el acompañamiento del contador y su equipo, para enfrentar el día a día en un contexto económico complicado. Nuestro desafío cumplir con esa expectativa con profesionales comprometidos con la tarea. Esta sección de nuestro sitio es un granito de arena mas en esa dirección. Mas abajo encontrara algunos consejos para su área administrativa que hacen a su relación con el Fisco.  En esta dirección hemos desarrollado en nuestros clientes,  LA IMPLEMENTACION MENSUAL DEL CMB (Control mensual binario) PARA QUE LOS IMPUESTOS DEJEN DE SER UN DOLOR DE CABEZA.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading --></p>
<h2>1) Programe sus vencimientos</h2>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Es básico contar con un calendario personalizado para que los vencimientos mensuales de los impuestos no lo tomen por sorpresa. En el estudio contable, es una de las primeras acciones que realizamos al comenzar a trabajar, con un cliente.</p>
<h2>2) Coordine con su Contador el tema Laboral</h2>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>1) Las novedades las puedan enviar no más allá del 25 de cada mes y si queda algo a corregir se lo hace en el otro mes;</p>
<p>2) Sepa disculpar ya que no podemos entregar los recibos el último día hábil a todos nuestros clientes ya que es materialmente imposible, más teniendo en cuenta el tema de paritarias;</p>
<p>3) Por favor, necesitamos recibir las novedades a fin de mes en un solo envío. Si las novedades referentes a la liquidación mensual o quincenal llegan en sucesivos emails, se hace muy complicado seguir el hilo de las mismas. Vaya agrupando todas las novedades y las envía en un único email;</p>
<p>4) Realice un control de lo recibido con la debida anticipación para poder realizar todas las modificaciones necesarias a tiempo. Por favor tenga en cuenta que estas modificaciones pueden demorar 48 hs.;</p>
<p>5) Comuníquese con el área laboral para diseñar con ellos temas puntuales.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading --></p>
<h2>3) RETENCIÓN A FACTURAS M</h2>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Recuerde retener a su proveedor que le entrega una Factura M o Factura A con Leyenda, RG 4267, en ambos casos opera retenciones de IVA y de Ganancias y se le debe extender un comprobante. De no hacerlo ese gasto la Afip esta en condiciones de impugnarlo.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading --></p>
<h2>4) PAGOS MAYORES A $ 1000,00</h2>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Recuerde que los pagos a sus proveedores mayores a $ 1000 deben realizarse por medios bancarios, si no se hace así, la Afip impugna el gasto. De todos modos respecto a este tema ya hay fallos de la Corte que han dado la razón al contribuyente.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading --></p>
<h2>5) Facturas de Venta con QR</h2>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Recuerde que desde el 1/6/2021 es obligatorio para todos los contribuyentes, que figure el código QR en sus facturas de venta. El mismo codificará los siguientes datos :</p>
<ul>
<li>Fecha de emisión</li>
<li>CUIT del emisor</li>
<li>Punto de venta</li>
<li>Tipo de Comprobantes</li>
<li>Número de Comprobante</li>
<li>Importe total</li>
<li>Moneda</li>
<li>Cotización</li>
<li>Tipo Documento Receptor (de corresponder)</li>
<li>Número de Documento de Receptor (de corresponder)</li>
<li>Código del Tipo de Autorización</li>
<li>Código de Autorización</li>
</ul>
<h2>6) CONTROL MENSUAL DE GANANCIAS</h2>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Imprescindible tener un control mes a mes del saldo de impuesto que se deberá enfrentar al vencimiento de la  declaración jurada anual. No dejamos para último momento, saber cuanto va a pagar de impuestos. </p>
<h2>7) CONTROL SEMANAL DE LA VENTANILLA ELECTRONICA</h2>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Imprescindible tener un control todas las semanas de las comunicaciones que llegan a su Domicilio Electrónico de Afip. Por ejemplo tomar como todos los martes el día para dicho control por Ud. o algún colaborador de su área administrativa. Si hay comunicación de Afip, comunicarlo en forma inmediata al Estudio Contable Morales &amp; Asociados para ver de que se trata. Dejar este tema sin revisar es exponerse a una situación de mora que luego complica la posición ante el organismo fiscal.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading --></p>
<h2>8) RESÚMENES MENSUALES</h2>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Es importante que mensualmente nos envíe los resúmenes bancarios de allí detraemos el iva , gastos y el impuesto al débito y crédito que tomaremos a cuenta de ganancias. Esto es extensivo a las billeteras virtuales como es el caso de Mercado de Pago.</p>
<p>Es importante también coordinar con el Estudio Contable, cuanto dinero va a quedar en las cuentas al cierre del balance. Ya que muchas veces es conveniente dejar los saldos de los bancos en cero.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading --></p>
<h2>9) RETENCIONES DE GANANCIAS RG830</h2>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Uds. deben retener ganancias por la RG 830 a sus proveedores cuando el pago supere los $ 224.000,00 cuando sean compras de bienes y de $ 67.170,00 cuando sean servicios, siempre hablando de importes netos. Es MUY IMPORTANTE QUE NOS INFORME QUINCENALMENTE DE LAS MISMAS así las cargamos en el SICORE.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading --></p>
<h2>10) RETENCIONES SUFRIDAS</h2>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Es muy importante que cuando un proveedor o un cliente  le perciba o le retenga ingresos brutos, nos envíe el comprobante de la misma para que nosotros podamos descontar dichos importes del impuesto que se liquida mes a mes.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading --></p>
<h2>11) RELOJ HORARIO</h2>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Es recomendable contar con un registro de las novedades laborales, los sistemas con relojes digitales son una solución imprescindible hoy en día, esto ayuda a organizarse y a evitar conflictos con el personal.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading --></p>
<h2>12) FACTURAS APÓCRIFAS</h2>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Ponga especial atención al recibir las facturas de gastos, no basta con tener el comprobante de CUIT. El pago siempre en forma electrónica, para evitar perjuicios económicos. También tenga en cuenta que va a tener que tener la constancia de inscripción abrochada a la factura, donde la actividad de su proveedor tiene que coincidir con el servicio o producto por el cual le está facturando. Consúltenos por los montos vigentes de la Ley penal Tributaria.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading --></p>
<h2>13) GASTOS SIN COMPROBANTES</h2>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Recuerde que los gastos de los cuales no reciba la factura correspondiente no podrán deducirse de ganancias y la suma anual de los mismos pueden ocasionar un gran perjuicio económico.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading --></p>
<h2>14) GASTOS DE LOS SOCIOS</h2>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Recuerde que todo servicio, como por ejemplo la prepaga, o el autónomo que la empresa le pague al socio, la Afip lo considera un pago a cuenta de dividendos o un préstamo. La empresa no debe tomarse el iva ni el gasto de esa erogación. Lo mismo ocurre cuando la empresa le da el uso y goce de un inmueble o un rodado, esas acciones corresponden a pagos de dividendos en determinadas proporciones.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading --></p>
<h2>15) NOTAS DE DÉBITO</h2>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Es importante que si Ud. habitualmente realiza Notas de Débito, tomaremos las exentas como el cargo por cheques rechazados de sus clientes. Si necesita realizarlas por otros motivos como puede ser :</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:list --></p>
<ul>
<li>Diferencias de cambio</li>
<li>Diferencias en el precio de la mercadería o servicio</li>
<li>Intereses cobrados</li>
</ul>
<p><!-- /wp:list --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Por favor en estos casos , no se olvide de cobrar el iva del 21% de dicha operación.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:heading --></p>
<h2>16) Facturación a Consumidores Finales</h2>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Vigencia : 27/05/2025 &#8211; RG 5700/2025</p>
<p>Se actualizo el importe a partir del cual se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final, sin importar el medio de pago</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 10.000.000 se deberán consignar los siguientes datos:</p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>
<p><!-- wp:list --></p>
<ul>
<li>Apellido y nombres</li>
<li>Domicilio</li>
<li>CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)</li>
</ul>
<p><!-- /wp:list --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<h2>17) Control de los Planes de Facilidades de Pago</h2>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">Recuerde que en el caso de <a href="http://www.afip.gov.ar/sitio/externos/default.asp" target="_blank" rel="noopener">Afip</a>, en la mayoria de los casos, al adherise a un plan de facilidades o moratoria, luego de pagar el anticipo, las cuotas se debitarán en forma automática en su cuenta bancaria (según el CBU que haya registrado). Las cuotas se debitan los 16 o 26 de cada mes. </p>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">En gral y dependiendo del plan , los mismos se caen luego de no pagar 2 o más cuotas sucesivas o alternadas, por esto es muy importante que controle mes a mes su cuenta bancaria, si las mismas se han debitado. Si encuentra que luego del 26 la cuota no se debitó, deberá informarle a la brevedad a su Etudio Contable, para que revise la situación. <br />En especial hay que tener cuidado, cuando uno realiza el cambio de cuenta en la que se debitan las mismas, ya que esto ha traido infinidad de problemas.</p>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">El estudio contable, no hace la administracion de los planes de facilidades, esto es una responsabilidad del contribuyente, a la que debe prestarle especial atención.</p>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">18) Coordinar con su contador movimientos de dinero</h2>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">Es importante hablar con su contador, cada vez que vaya a realizar movimientos de dinero en efectivo. </p>
<p>Los bancos están muy exigentes con depósitos en efectivo en cuentas bancarias cuando dichas  sumas son importantes, solicitando el origen de fondos, complicandose muchas veces cumplir con estos requerimientos.</p>
<p>Esto sucede muchas veces cuando se debe pagar una deuda a través de la cuenta bancaria y en la misma no hay los fondos suficientes.</p>
<p>Por eso le solicitamos, NO DEPOSITE EFECTIVO EN SUS CUENTAS,  sin antes consultar con el profesional.<br />Otro tema muy importante a tener en cuenta , son las acreditaciones bancarias vs. la facturación mensual. Este es un tema facilmente detectable por ARCA y por el cual hacen muchas fiscalizaciones. Todo lo que ingresa al banco y billeteras virtuales, deberá estar justificado.</p>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">19) Ley penal Cambiaria</h2>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">El control de cambios vigente se sostiene en varias normas legales de dudosa constitucionalidad que habría que derogar si se desea liberar el cepo cambiario y evitar la perpetuación de un régimen de peligrosa inseguridad jurídica para los ciudadanos y las empresas, debido a la amenaza de las sanciones penales de la Ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario), que incluye hasta penas privativas de la libertad.</p>
<p>En la actualidad, no se podría comprar o vender dólares si no es a traves de instituciones autorizadas.</p>
<p>En la práctica, esto se hace y no hay penas en este sentido, pero la norma existe y hay que tener cuidado en este tema hasta que esto se solucione</p>
<p>El control de cambios vigente se sostiene en varias normas legales de dudosa constitucionalidad que habría que derogar si se desea liberar el cepo cambiario y evitar la perpetuación de un régimen de peligrosa inseguridad jurídica para los ciudadanos y las empresas, debido a la amenaza de las sanciones penales de la Ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario), que incluye hasta penas privativas de la libertad.</p>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">20) Proveedores de Empresas Mineras</h2>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">Si Ud. comienza a trabajar con un cliente de la industria minera, tenga en cuenta que tienen un régimen especial y va a soportar retenciones de iva y ganancias. Consulte con su contador para que lo guíe respecto a lo que debe hacer.</p>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">21) Los comprobantes de Compras a Resguardo</h2>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">Es importante que guarde ya sea en papel o PDF, los comprobantes de compras que haya informado en el libro de iva digital y que haya utilizado para su DDJJ de iva y ganancias. Ante una fiscalización los mismos serán requeridos. En muchos casos le pedirán de algunos de ellos, el contacto y el telefono del mismo.</p>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">22) Personal Administrativo Capacitado</h2>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">Es de suma importancia para su empresa, tener personal administrativo que sepa manejar , Word, Excel y los soft de facturación que se utilice en la empresa. Debe tener conocimiento y manejo de la página de Afip, de cuenta corriente proveedores y clientes. Debe poder levantar datos en archivos de texto, por ejemplo los que se utilizan para la presentación del libro de iva digital, que se realiza en el Estudio Contable. Un buen administrativo/a es fundamental para el buen funcionamiento de su organización.</p>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">23) Renovar el Certificado Digital para Factura electrónica</h2>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">Es importante que la empresa de sistemas que le provee el soft para emitir las facturas electrónicas, luego de darle el alta al certificado digital, le debe comunicar cuando se vence el mismo, ya que sino, sin previo aviso un día determinado no va a poder seguir facturando hasta que lo vuelva a renovar.</p>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">24) Utilizar la herramienta de «Venta y Reemplazo» al vender un bien de uso</h2>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">Es importante que al momento de vender un rodado o un inmueble que este afectado a la actividad, que va ser reemplazado por otro, poder utilizar esta poderosa herramienta y de esta manera diferir la utilidad de esta venta (y el impuesto a las ganancias que se determina) , en los años de la vida útil del nuevo bien que se incorpora. Consultenos si hay dudas</p>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">25) Utilizar el Devengado exigible para diferir impuesto a las ganancias</h2>
<p>La Ley de Impuesto a las Ganancias, en su artículo 24 establece el criterio general de imputación de ganancias y gastos, previéndose también algunas consideraciones para casos particulares, entre las que encontramos el criterio del devengado-exigible.</p>
<p>Así la Ley dispone que si bien para los sujetos comprendidos en el artículo 53 (tercera categoría), se establece como principio rector para reconocer las ganancias, el devengado, en ciertos casos de ventas a plazo,  se admite la aplicación de un tratamiento diferencial, ligando el reconocimiento de la ganancia al momento en el que opere la exigibilidad de la misma.</p>
<p>Veremos entonces en qué casos resulta aplicable esta imputación especial, según lo habilita la Ley y su Decreto Reglamentario.</p>
<p>Así el artículo 65 de esta última norma, establece que la opción de imputación de las ganancias, al ejercicio en que opere su exigibilidad, podrá ejercerse, cuando sean originadas por las siguientes operaciones, según transcribimos a continuación:</p>
<p>“a) Venta de mercaderías realizada con plazos de financiación superiores a diez (10) meses, computados desde la entrega del bien o acto equivalente, considerándose que este último se configura con la emisión de la factura o documento que cumpla igual finalidad.</p>
<p>b) Enajenación de bienes no comprendidos en el inciso a), cuando las cuotas de pago convenidas se hagan exigibles en más de un (1) período fiscal.</p>
<p>c) Construcción de obras públicas cuyo plazo de ejecución abarque más de un (1) período fiscal y en las que el pago del servicio de construcción se inicie después de finalizadas las obras, en cuotas que se hagan exigibles en más de cinco (5) períodos fiscales.</p>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">26) Ajuste por Inflación &#8211; Su afectación en Impuesto a las Ganancias</h2>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">Es importante que al realizar su planificación fiscal, tenga en cuenta como va a afectar en el resultado del ejercicio tanto el ajuste estático como el ajuste dinámico impositivo en impuesto a las ganancias. Recuerde que :</p>
<p> a) AJUSTE ESTÁTICO : Ciertos Activos como caja, bancos, clientes, mercaderias, al final del ejercicio anterior van a generar una pérdida ya que están expuestos a la inflación. De la misma manera ciertos pasivos como proveedores, sueldos y cargas sociales a pagar , etc. van a dar ganancias y muchas veces estos importes son importantes.</p>
<p>b) AJUSTE DINAMICO : este es el que se produce por el movimiento dirante el ejercicio que se liquida y modo de ejemplo le decimos que por ejemplo, la compra de un bien de uso, al comprarlo con caja o bancos, va a arrojar una ganancias y la misma será mayor dependiendo en el mes que la haya realizado. Por esto aconsejamos que los movimientos que disminuyan caja y/o bancos se haga en los meses finales del ejercicio.</p>
<h2>27) Carteles Obligatorios para Empresas</h2>
<p><!-- /wp:heading --></p>
<p><!-- wp:paragraph --></p>
<p>El siguiente es un listado por organismo de los carteles y documentación que se debe exhibirse en los locales comerciales. En el orden provincial solo incluye CABA y PBA.</p>
<h3><b><u>AFIP</u></b></h3>
<h3><strong><b>A. F. 960 Data Fiscal,</b><b> </b> el mismo reemplaza la obligación de exhibir:</strong></h3>
<div><strong>a. </strong>“Reempadronamiento de Controladores Fiscales”. Dicha constancia se archivará en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal.</div>
<div>b. Constancias generadas mediante el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”.<br />c. Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).</div>
<div>d. Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)</div>
<h3><b><br />B. Constancia de aceptación en el Registro</b>, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.</h3>
<h3><b>C. </b><b>Los exceptuados a la instalación de controladores fiscales</b> :</h3>
<p>deberán por cada punto de venta que resulte exceptuado del uso del controlador fiscal exhibir el F. 445/J intervenido por la AFIP (Art. 2, RG AFIP 1171/01)</p>
<h3><b>D. En caso de ser monotributistas</b> </h3>
<div>además deberán exhibir el Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora (anteriores al controlador/impresora fiscal).</div>
<h3><b>E. En caso de que haya empleados en relación de dependencia</b> </h3>
<div>En el local deberán agregar:</div>
<div>– Cartel informativo de la ART</div>
<div>
<div>– Planilla de horario de los empleados (Ley 11544).</div>
<h3><b><br />F. Facturas manuales con CAI no vencido.</b> </h3>
<div>Si bien no debe exhibirse al publico, si serán requeridas en caso de que haya una inspección en el local. Recuerden que en las mismas debe constar el número de teléfono gratuito del departamento de orientación al consumidor u organismo que lo reemplace. Y en CABA deberá contener la leyenda “Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”.</div>
</div>
<h3>AGIP :</h3>
<div>Ingresando en el siguiente link podrá encontrar todos los carteles que es necesario tener en su local de CABA</div>
<div> </div>
<div><a href="https://www.buenosaires.gob.ar/defensaconsumidor/descargas-para-empresas" target="_blank" rel="noopener">Ingrese Aquí</a></div>
<div> </div>
<div>
<div>
<h3><strong><u>ARBA</u></strong></h3>
</div>
<h3><b>G. Certificado de domicilio expedido por ARBA </b></h3>
<div>
<p>(Art. 34  inc. h) Código Fiscal). <u><strong>¿Como obtener el certificado de domicilio?</strong></u></p>
<h3><strong>– Ingresar con CUIT y CIT a la página Web de ARBA.</strong> </h3>
<div>Seleccionando “Ingresos Brutos” – “Alta, baja y modificación (tramites Web)” “Reimpresión de los comprobantes de todos los trámites”.</div>
<h3><b>–</b><strong> Tramites Web.</strong> </h3>
<p>Una vez que ingresaron deben seleccionar la opción “Certificados” y ahí la única opción que hay “Certificados de domicilio”.</p>
</div>
<div>
<h3>H<strong>. Comprobante<b> de pago del último anticipo </b>vencido del impuesto sobre los Ingresos Brutos.</strong></h3>
<div><strong> </strong>(Art. 34  inc. h) Código Fiscal)</div>
</div>
<div>
<h3><b>I. E</b><b>xhibir conforme a las ordenanzas de cada municipio</b></h3>
<div>Un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga (Art. 18 Ley 13133):</div>
</div>
<div>a) El enunciado de los siguientes derechos de los consumidores y usuarios:</div>
<div>Protección de la salud y seguridad.</div>
<div>Protección de los intereses económicos.</div>
<div>
<div>Información adecuada y veraz.</div>
</div>
<div>Libertad de elección.</div>
<div>
<div>Condiciones de trato digno y equitativo.</div>
</div>
<div>
<div>Educación para el consumo.</div>
</div>
<div>Calidad y eficiencia de los servicios públicos.</div>
<div>
<div>Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.</div>
</div>
<div>
<div>Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.</div>
</div>
<div>
<div>b)  La indicación del domicilio y teléfono de las Autoridades Provincial y Municipal competentes para recibir cualquier consulta o reclamo relacionado con los productos o servicios que se comercializan.</div>
</div>
<div>
<div>c) La siguiente leyenda: “En todos los casos en que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y que fuera imposible la entrega del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. Ley Nacional 25954.<b> </b>(Inciso incorporado por Ley 13730)</div>
</div>
<div>
<div> </div>
<h3><b>J. Cartel con la leyenda:</b> </h3>
<div>“El consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto”, consignándose el número de Ley (PBA) 14374.06</div>
<div>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">28) Débito automático en cuenta del autónomo y monotributo</h2>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">Recuerde que si Ud. tiene el pago por debito automático de su autonomo y/o monotributo, anualmente la Afip le hace un reintegro a su cuenta en forma automatica de una parte del importe pagado en un mes. </p>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">29) Generación de Facturas y Notas de Crédito del mes anterior</h2>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">Veamos este tema con un ejemplo. Si Ud. está en el mes de diciembre y necesita realizar una factura A de noviembre, tenga esto en cuenta :</p>
<p>a) Puede hacerlo hasta el 10 de diciembre;<br />b) Lo puede hacer siempre y cuando no haya realizado ninguna factura A con fecha de  diciembre.</p>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">Si lo que necesita hacer es una Nota de Crédito de noviembre, podrá hacerlo hasta el 5 de diciembre. </p>
<p>Se ha puesto noviembre y diciembre como ejemplo, esto es aplicable a cualquier mes del año.07.</p>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">30) Convenio Multilateral &#8211; Situación de los Exportadores</h2>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">Si Ud. es un exportador y por distintas circunstancias también está en el convenio multilateral, deberá tener especial atención respecto a si alguna de las jurisdicciones en la que opera, graba dicha exportación. Si bien es raro, los fiscos provinciales nunca dejan de sorprendernos.</p>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">31) Compra de bienes de uso</h2>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">Cuando compre un bien de uso, es importante que remita la factura de compra junto a los detalles técnicos del bien, al estudio contable. El mismo registrará la compra en la planilla de Bienes de Uso, para poder amortizar convenientemente el mismo o utilizarlo en el futuro para hacer venta y reemplazo. Además deberá tenerlo en cuenta para el ajuste por inflación dinámico si corresponde.</p>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">32) Facturas de Crédito Rechazadas</h2>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">Recuerde que cuando deba emitir una factura de crédito electrónica, deberá hacerle un seguimiento a la misma, ya que su cliente, puede por distintos motivos, rechazarla. De esto el estudio contable no se entera , salvo que Ud. le solicite a los profesionales revisar una determinada factura.<br />Le aconsejamos qque su sector administrativo revise semanalmente en el Portal de Facturas de Crédito Electrónica, si hay rechazos y ental caso deberá realizar la Nota de Crédito correspondiente para no pagar un IVA por una factura rechazada por su cliente.</p>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">33) Facturas «A» de respaldo</h2>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">Es conveniente , tener un talonario de facturas A de papel, para tener un respaldo , para casos límites, donde ya no se puede emitir una factura del mes anterior. Si la necesita solicite la autorización al estudio contable y luego en una imprenta la podrá realizar.</p>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">34) Modificaciones al estatuto</h2>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">Es muy importante que cuando se produzcan cambios en el estatuto de las sociedades, se le informe inmediatamente al estudio contable, ya que hay que tener en cuenta los cambios en la cosntitución de la misma o cualquier otro cambio que se haya realizado.</p>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">35) Utilización de los saldos a favor vía compensación en ARCA</h2>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">Si Ud. desde sus oficinas realiza alguna compenzación, para aplicar a algún impuesto que deba cancelar, le solicitamos que avise inmediatamente al estudio para que nuestro equipo, no vuelva a utilizar dichos saldos y tengamos una intimación de ARCA, por haber utilizado más saldo del que se tenía en realidad.</p>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">36) No emitir Nota de Débito para cobrar los cheques rechazados</h2>
<p style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px; font-style: normal; font-weight: 400;">El uso de la Nota de Débito suele tener 2 objetivos :</p>
<p>a) Reclamar al cliente por el pago de un cheque rechazado</p>
<p>b) Cobrarle los gastos bancarios por el rechazo del cheque.</p>
<p>Desarrollemos</p>
<p>a) El reclamo al cliente no deberá generar una nota de débito pudiendo utilizarse un «documento de ajuste no fiscal» que permita conciliar internamente la cuenta corriente con el cliente pero al mismo tiempo notificar y reclamar por tal situación al mismo. Este documento «ajustaría» los recibos emitidos anteriormente al realizar la cobranza.<br />En aquellos contribuyentes que lleven libros contables, este documento no fiscal debería dejar reflejado el movimiento financiero, ajustando el saldo de la cuenta corriente bancaria<br />y permitiendo visualizar que existe en cartera un cheque de terceros que esta rechazado.</p>
<p>b) El gasto bancario incurrido por el depositante del cheque rechazado si podría emitirse una nota de débito debiendo contener la misma el IVA correspondiente.<br /><br /></p>
<h2 style="font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal; font-family: Roboto, sans-serif; font-style: normal;">37) Venta a Tierra del Fuego &#8211; Ley 19640</h2>
<h3 data-path-to-node="3">1. Configuración en el Servicio «Comprobantes en Línea»</h3>
<p data-path-to-node="4">Para que el sistema te permita aplicar las exenciones correspondientes, el receptor debe estar correctamente caracterizado:</p>
<ul data-path-to-node="5">
<li>
<p data-path-to-node="5,0,0"><b data-path-to-node="5,0,0" data-index-in-node="0">CUIT del Receptor:</b> Al ingresar el CUIT de tu cliente, el sistema debería reconocer automáticamente su domicilio fiscal en Tierra del Fuego.</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="5,1,0"><b data-path-to-node="5,1,0" data-index-in-node="0">Condición frente al IVA:</b> Generalmente, si es una empresa local o un profesional, figurará como <b data-path-to-node="5,1,0" data-index-in-node="95">IVA Liberado &#8211; Ley 19.640</b>.</p>
</li>
</ul>
<h3 data-path-to-node="6">2. Tipo de Comprobante y Alícuotas</h3>
<p data-path-to-node="7">La principal diferencia radica en el tratamiento del IVA, ya que Tierra del Fuego es un área aduanera especial:</p>
<ul data-path-to-node="8">
<li>
<p data-path-to-node="8,0,0"><b data-path-to-node="8,0,0" data-index-in-node="0">Venta de Bienes:</b> Se considera una exportación para fines del IVA (aunque es mercado interno). La factura se emite <b data-path-to-node="8,0,0" data-index-in-node="114">sin IVA</b>. En el sistema, deberás seleccionar la alícuota de <b data-path-to-node="8,0,0" data-index-in-node="173">IVA 0%</b> o indicar que la operación está <b data-path-to-node="8,0,0" data-index-in-node="212">exenta/no alcanzada</b> por el beneficio de la ley.</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="8,1,0"><b data-path-to-node="8,1,0" data-index-in-node="0">Prestación de Servicios:</b> * Si el servicio se presta <b data-path-to-node="8,1,0" data-index-in-node="52">físicamente en Tierra del Fuego</b>, no lleva IVA.</p>
<ul data-path-to-node="8,1,1">
<li>
<p data-path-to-node="8,1,1,0,0">Si el servicio se presta desde el continente (por ejemplo, asesoramiento remoto), existe un debate técnico, pero la práctica habitual para beneficiarios de la Ley 19.640 es facturar <b data-path-to-node="8,1,1,0,0" data-index-in-node="182">sin el impuesto</b>.</p>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<h3 data-path-to-node="9">3. Datos Obligatorios en el Comprobante</h3>
<p data-path-to-node="10">Es fundamental que en el cuerpo de la factura o en el campo de «Observaciones» incluyas la siguiente leyenda legal para evitar inconvenientes en una auditoría:</p>
<blockquote data-path-to-node="11">
<p data-path-to-node="11,0"><i data-path-to-node="11,0" data-index-in-node="0">«Operación de venta de bienes/servicios con destino a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, amparada por los beneficios de la Ley 19.640.»</i></p>
</blockquote>
<h3 data-path-to-node="12">4. Otros Impuestos (Ingresos Brutos)</h3>
<ul data-path-to-node="13">
<li>
<p data-path-to-node="13,0,0"><b data-path-to-node="13,0,0" data-index-in-node="0">Convenio Multilateral:</b> Si estás inscripto en el Convenio Multilateral, recordá que Tierra del Fuego tiene sus propias alícuotas y regímenes de retención (AREF). Deberás dar de alta la jurisdicción <b data-path-to-node="13,0,0" data-index-in-node="197">923</b> si vas a operar de forma recurrente con clientes de esa zona.</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="13,1,0"><b data-path-to-node="13,1,0" data-index-in-node="0">Factura de Crédito Electrónica:</b> Si tu cliente es una «Empresa Grande» según el listado de ARCA, deberás emitir una Factura de Crédito Electrónica (FCE), independientemente de que no lleve IVA.</p>
</li>
</ul>
<hr data-path-to-node="14" />
<h3 data-path-to-node="15">Resumen de pasos a seguir :</h3>
<ol start="1" data-path-to-node="16">
<li>
<p data-path-to-node="16,0,0">Seleccioná <b data-path-to-node="16,0,0" data-index-in-node="11">Punto de Venta</b> y tipo de factura (A o B según corresponda, aunque el IVA sea 0%).</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="16,1,0">Cargá los datos del receptor (verificá que el domicilio sea TDF).</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="16,2,0">En la línea de ítems, seleccioná la alícuota <b data-path-to-node="16,2,0" data-index-in-node="45">0%</b>.</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="16,3,0">Agregá la leyenda de la <b data-path-to-node="16,3,0" data-index-in-node="24">Ley 19.640</b> en observaciones.</p>
</li>
<li>Solicitar al transportista la copia de la guía de removido y abrocharla a la copia de la factura E que queda en la empresa.</li>
</ol>
</div>
</div>
</div>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
		<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
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