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	<title>Estudio Contable &#8211; Morales &amp; Asociados</title>
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	<description>Servicio de liquidación de impuestos, sueldos y jornales, atención a sociedades. Resolvemos problemas con Afip, Arba y Agip. Atencion a Pymes</description>
	<lastBuildDate>Sun, 03 May 2026 21:06:03 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Estudio Contable &#8211; Morales &amp; Asociados</title>
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		<title>Cuanto Cobra un Contador ?</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/cuanto-cobra-un-contador/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Apr 2026 20:23:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Guía del Emprendedor]]></category>
		<category><![CDATA[cuanto cobra un contador]]></category>
		<category><![CDATA[cuanto cobra un contador para llevar una empresa unipersonal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>Cuánto cobra un contador para llevar una unipersonal, monotributo, SRL o una SA ? Cuando una persona comienza un emprendimiento por primera vez, uno de los temas que más le preocupan es ¿Cuánto me va a cobrar el contador ?. No sucede lo mismo para quienes ya están desarrollando una actividad independiente, muy probablemente porque [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
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<h2 class="wp-block-heading">Cuánto cobra un contador para llevar una unipersonal, monotributo, SRL o una SA ?</h2>

<p class="wp-block-paragraph">Cuando una persona comienza un emprendimiento por primera vez, uno de los temas que más le preocupan es ¿Cuánto me va a cobrar el contador ?. No sucede lo mismo para quienes ya están desarrollando una actividad independiente, muy probablemente porque han comprendido, que en el desarrollo de las actividades de una empresa, los honorarios del contador, son directamente proporcionales a la tranquilidad con que se desarrolla su actividad una empresa.</p>

<p class="wp-block-paragraph">La idea de estas líneas es aclarar definitivamente, este tema, para quienes se han decidido a realizar una actividad independiente y necesitan a su lado un profesional confiable.</p>

<p class="wp-block-paragraph">El contador es quien va a cuidar el patrimonio y los ingresos de su cliente. Es quien va a cuidar al emprendedor en su relación con los distintos fiscos, nacionales, Provinciales y Municipales.</p>

<p class="wp-block-paragraph">El empresario, siempre debe tener en cuenta, que un error en la liquidación de impuestos, puede traerle consecuencias que pongan en juego su patrimonio y hasta su empresa. Lo peor de esto es que seguramente cuando lo descubra, ya habrán pasado 2 años o más y ya sea muy difícil poder corregir el problema.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Veamos los distintos servicios que hoy prestamos desde Nuestro Estudio Contable</p>

<h2 class="wp-block-heading"><strong>Servicios Impositivos</strong></h2>

<ul class="wp-block-list">
<li>Inscripciones en impuestos y regímenes de información y retención</li>

<li>Registración de ventas y compras. Control de inconsistencias y errores</li>

<li>Liquidación de impuestos Nacionales, provinciales y Municipales</li>

<li>Presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales</li>

<li>Alta de jurisdicciones en Convenio Multilateral</li>

<li>Presentación de los regímenes de información y retención mensualmente</li>

<li>Generación mensual de los volantes de pago</li>

<li>Envío de email avisando la generación de los volantes de pago, para que pueda pagar por home banking</li>

<li>Pagos Bancarios de Vencimientos no bancarizados</li>

<li>Servicio de solución a consultas sin limites</li>

<li>Servicio de Control y Auditoría del Impuesto a las Ganancias Devengado mes a mes</li>

<li>Confección del cronograma de anticipos de impuestos anuales</li>

<li>Confección de los vep de los anticipos generados</li>

<li>Retención sobre dividendos pagados por la empresa</li>

<li>Planilla control de movimientos de bienes de uso y amortizaciones</li>

<li>Calculo y cuenta corriente de honorarios a directores y socios gerentes</li>

<li>Cuenta corriente de Cuentas Tributarias</li>

<li>Monitoreo de Ventanilla electrónica y categoría SIPER</li>

<li>Alta de Puntos de Venta, actividades, domicilios, email y demás datos para Sistema Registral</li>

<li>Solicitud de Factura A, factura A con leyenda o factura M</li>

<li>Atención de Abogados de Afip ante verificaciones o intimaciones de pago</li>

<li>Realización de Planes de pago y moratorias</li>

<li>Análisis de la prescripción de impuestos y obligaciones</li>

<li>Atención a agentes de retención de ingresos brutos</li>

<li>Certificaciones de Ingreso</li>

<li>Manifestación de bienes</li>

<li>Atención a Importadores</li>

<li>Manejo de ingreso al País de divisas de exportadores de servicios</li>

<li>Declaración jurada de Activos y pasivos en el Exterior (C -A 6401)</li>

<li>Alta de sucesión indivisa, ante el fallecimiento del causante</li>
</ul>

<h2 class="wp-block-heading"><strong>Soluciones Laborales</strong></h2>

<ul class="wp-block-list">
<li>Liquidación de Sueldos y Jornales</li>

<li>Liquidación de Cargas sociales y boletas sindicales</li>

<li>Generación Mensual de la declaración jurada de No remunerativos</li>

<li>Generación del libro de sueldos de hojas móviles</li>

<li>Trámite del alta del Libro de Sueldo ante el Ministerio de Trabajo</li>

<li>Asesoramiento laboral ante distintas situaciones y conflictos</li>

<li>Pagos bancarios de boletas sindicales</li>

<li>Confección y homologación de la planilla horaria</li>

<li>Trabajos especiales como los subsidios ATP u otros que aparezcan en el futuro</li>

<li>Generación y envío por email de los vep de vencimientos</li>

<li>Servicio de solución a consultas sin limites</li>

<li>Cuenta corriente de Cuentas Tributarias</li>

<li>Atención de Abogados de Afip ante verificaciones o intimaciones de pago</li>
</ul>

<h2 class="wp-block-heading"><strong>Servicios Contables – Societarios</strong></h2>

<ul class="wp-block-list">
<li>Confección de los movimientos del Libro Diario</li>

<li>Tratamiento de los resúmenes bancarios</li>

<li>Tratamiento de altas y bajas de bienes de uso</li>

<li>Cálculo del ajuste por inflación Contable</li>

<li>Redacción de las Actas de Asamblea y Directorio</li>

<li>Art 60 de Sociedades Anónimas por renovación de autoridades</li>

<li>Actas de Asamblea y Comisión directiva de Asociaciones Civiles</li>

<li>Disolución y Liquidación de sociedades</li>

<li>Compra y Rúbrica de Libros Contables</li>
</ul>

<h2 class="wp-block-heading"><strong>Servicios Administrativos y Otros</strong></h2>

<ul class="wp-block-list">
<li>Servicio de entrega y retiro de documentación</li>

<li>Control y archivo de los libros contables</li>

<li>Control y archivos de pagos realizados</li>

<li>Envío de Novedades por WhatsApp</li>

<li>Actualización de Nuestro Blog en <a href="http://www.moralesyasociados.com.ar/">moralesyasociados.com.ar</a></li>

<li>Envío mensual de cuenta corriente</li>

<li>Videos de Capacitación para temas administrativos</li>

<li>Sistema de Gestión Sin Costo para Nuestros Clientes, para facturas electrónicas y manejo de cuentas corrientes</li>

<li>Análisis de nuevos emprendimientos</li>

<li>Análisis de Costos</li>
</ul>

<p class="wp-block-paragraph">Como puede observar, son muchas las actividades que desarrolla mensualmente un Estudio Contable y dependerá del tipo de contribuyente al que se le llevan sus temas fiscales.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Tal vez queden otras actividades en el tintero, que se nos escapan en este momento, pero lo que si estamos seguros es que, son muchas y muy variadas nuestras responsabilidades y que es muy importante, según la estructura del cliente, tener una organización por áreas dentro del estudio.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Cuando se realiza un presupuesto de honorario mensual, lo que hay que dejar establecido claramente, son las actividades que va a desarrollar el estudio.</p>

<p class="wp-block-paragraph">En base a esta premisa, podemos establecer para cada tipo de contribuyente un honorario de partida, que luego en la charla personal, se establece todo el andamiaje de servicios que necesita la empresa.</p>

<p class="wp-block-paragraph"><strong>Adecuación de Honorarios trimestral</strong></p>

<p class="wp-block-paragraph">Honorarios básicos calculados  sin considerar la liquidación de sueldos, orientativos, para un oficio o profesional, en la República Argentina, con vigencia para los meses marzo, abril y mayo 2026.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Los Honorarios Monotributistaspuede variar de los $ 50.000,00 a los 120.000,00 (dependiendo de su inscripcion en ing. brutos o convenio o se hace falta servicio de facturación).<br />Honorarios  empresas unipersonales responsables Inscriptos puede variar de los $ 220.000,00 a los 300.000,00.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Para la liquidación de sueldos el honorario es de $ 19.000,00 por cada dependiente. Vigencia hasta el 31/05/2026.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Para presupuestar los honorarios de sociedades comerciales, debido a la gran cantidad de variables a determinar, así que lo podrá solicitar enviando un WhatsApp o vía email a info@moralesyasociados.com.ar</p>

<p class="wp-block-paragraph"><strong>Aclaración Importante : Sepa disculpar si a veces la página no tiene actualizados algunos importes, pero es muy complicado a veces tener todo al día, cuando se refiere a precios.</strong></p>

<p class="wp-block-paragraph"> </p>
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		<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ingresos Brutos vs. Convenio Multilateral</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/ingresos-brutos-vs-convenio-multilateral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Apr 2026 20:20:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Guía del Emprendedor]]></category>
		<category><![CDATA[conviene convenio multilateral]]></category>
		<category><![CDATA[ingresos brutos]]></category>
		<category><![CDATA[ingresos brutos o convenio multilateral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>Análisis de las distintas Posibilidades Ingresos brutos vs. Convenio multilateral, esta decisión dependerá de como va a desarrollar la actividad la empresa. Si desarrolla su actividad en una única Provincia, entregando sus productos y/o servicios será responsable de ingresos brutos local. Si en cambio, vende o presta servicios en distintas jurisdicciones le corresponderá el Convenio [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>

<h2 class="wp-block-heading">Análisis de las distintas Posibilidades</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Ingresos brutos vs. Convenio multilateral, esta decisión dependerá de como va a desarrollar la actividad la empresa. Si desarrolla su actividad en una única Provincia, entregando sus productos y/o servicios será responsable de ingresos brutos local. Si en cambio, vende o presta servicios en distintas jurisdicciones le corresponderá el <a href="https://www.ca.gob.ar/">Convenio Multilateral</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Quedan comprendidos dentro del régimen de Convenio aquellos contribuyentes que encuadren dentro de algunas de estas situaciones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Que el proceso de industrialización se de en una jurisdicción y la comercialización en otra.</li>



<li>Que la actividad esté radicada en una jurisdicción pero se realicen compras o ventas en otra.</li>



<li>Que la industrialización y comercialización se den de forma completa en una jurisdicción pero la administración se desarrolle en otra.</li>



<li>Que la actividad esté radicada en una jurisdicción y se realicen prestaciones de servicio u operaciones con personas o bienes que se encuentren en otra jurisdicción.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Para poder presentar y pagar Convenio, el contribuyente debe estar inscripto en <a href="https://www.ca.gob.ar/">Padrón Web de Comarb</a> (Comisión Arbitral del Convenio Multilateral). Para realizar esta inscripción, es necesario, previamente, ingresar con Clave Fiscal a <a href="https://www.afip.gob.ar/landing/default.asp">ARCA</a> y dar de alta el servicio “Convenio Multilateral/ Padrón Web” desde el menú “Administrador de relaciones de Clave Fiscal”. </p>



<p class="wp-block-paragraph">El sistema para realizar las declaraciones juradas es SIFERE, y se accede a través de la web de <a href="https://www.afip.gob.ar/landing/default.asp">ARCA.</a> <br>La liquidación de Ingresos Brutos Convenio Multilateral suele resultar compleja, debido a la variedad de conceptos y criterios al momento de calcular el impuesto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El sistema para poder mes a mes realizar la DDJJ es poder separar las ventas, compras y gastos en las distintas jurisdicciones. Esto es esencial para poder armar cuando se deba presentar la DDJJ anual, los coeficientes unificados para poder liquidar el convenio multilateral del próximo ejercicio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este tema es de suma importancia, ya que todo debe guardarse en papeles de trabajo ante fiscalizaciones de Rentas de las distintas jurisdicciones.</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Guía del Emprendedor Pyme</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/guia-del-emprendedor-pyme/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Apr 2026 20:05:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Guía del Emprendedor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>¿Qué pasos hay que seguir antes de empezar un proyecto? Para ayudarte en la toma de decisiones es que quiero acercarte estas líneas, con consejos para que tengas una mirada diferente antes de encarar tu proyecto. Vamos a enfocarnos en el tema fiscal, ya que el comercial va a depender de factores particulares de cada [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>

<h2 class="wp-block-heading">¿Qué pasos hay que seguir antes de empezar un proyecto?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para ayudarte en la toma de decisiones es que quiero acercarte estas líneas, con consejos para que tengas una mirada diferente antes de encarar tu proyecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Vamos a enfocarnos en el tema fiscal, ya que el comercial va a depender de factores particulares de cada actividad</p>



<p class="wp-block-paragraph">Preguntas usuales que aparecen antes de comenzar cualquier emprendimiento y que vamos a tratar en distintos artículos a partir de hoy.</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Sociedad más Conveniente a Constituir</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/sociedad-mas-conveniente-a-constituir/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Mar 2026 20:08:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Guía del Emprendedor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>¿ Que sociedad es conveniente constituir ? Para responder esta pregunta primero tenemos que analizar, en que momento estamos del emprendimiento. No es lo mismo estar en los comienzos, &#160;que cuando ya tenemos nuestro negocio en marcha. También hay que evaluar cuál es el capital con el que comenzamos, si tenemos empleados en relación de [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>

<h2 class="wp-block-heading">¿ Que sociedad es conveniente constituir ?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para responder esta pregunta primero tenemos que analizar, en que momento estamos del emprendimiento. No es lo mismo estar en los comienzos, &nbsp;que cuando ya tenemos nuestro negocio en marcha.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También hay que evaluar cuál es el capital con el que comenzamos, si tenemos empleados en relación de dependencia o no, si tenemos un local a la calle, etc. Por otro lado se analiza cual es el patrimonio personal, si tenemos inmueble, rodados, etc. , ya que este es un dato importante al momento de seleccionar la forma societaria.</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Responsable Inscripto o Monotributo</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/responsable-inscripto-o-monotributo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2026 20:17:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Guía del Emprendedor]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.moralesyasociados.com.ar/?p=7333</guid>

					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>¿Responsable Inscripto en el iva o monotributista? Responsable Inscripto o Monotributo, esta es una decisión muy importante para cualquier emprendedor. Cosas que deberá tener en cuenta: 1)Envergadura del negocio 2)Quienes serán los clientes potenciales: Consumidores Finales o Empresas 3)Nivel de Facturación esperado (si pudiera preverse) 4)Cantidad de dependientes a emplear En Gral. si las condiciones [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>

<h2 class="wp-block-heading">¿Responsable Inscripto en el iva o monotributista?</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.moralesyasociados.com.ar/cuanto-cobra-un-contador/">Responsable Inscripto o Monotributo</a>, esta es una decisión muy importante para cualquier emprendedor. Cosas que deberá tener en cuenta:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1)Envergadura del negocio</p>



<p class="wp-block-paragraph">2)Quienes serán los clientes potenciales: Consumidores Finales o Empresas</p>



<p class="wp-block-paragraph">3)Nivel de Facturación esperado (si pudiera preverse)</p>



<p class="wp-block-paragraph">4)Cantidad de dependientes a emplear</p>



<p class="wp-block-paragraph">En Gral. si las condiciones son las adecuadas, siempre aconsejamos esta categoría para quienes recién comienzan ya que el monotributista al pagar el impuesto mensual, no debe tributar, ni iva, <a href="https://www.afip.gob.ar/landing/default.asp">ARCA</a> , ni ganancias ni autónomos. Además de tener una obra social para poder atender sus temas médicos básicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestros profesionales hacen una evaluación de todos los parámetros para decidir junto a nuestro cliente la categoría más adecuada a cada necesidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Fin de las Sociedades en 24 hs.</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/el-fin-de-las-sociedades-en-24-hs/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2026 11:39:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[societario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.moralesyasociados.com.ar/?p=4636</guid>

					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>LA RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 30/2020, Y EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN Y RÚBRICA EN 5 DÍAS HÁBILES PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN 5 DÍAS HÁBILES VIGENTE A PARTIR DEL 20 DE AGOSTO DE 2020 EL FIN DE LAS SOCIEDADES EN 24 HORAS. LA RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 30/2020, Y EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN Y RÚBRICA EN [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>

<h2 class="wp-block-heading">LA RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 30/2020, Y EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN Y RÚBRICA EN 5 DÍAS HÁBILES</h2>



<h2 class="wp-block-heading">PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN 5 DÍAS HÁBILES VIGENTE A PARTIR DEL 20 DE AGOSTO DE 2020</h2>



<p class="wp-block-paragraph">EL FIN DE LAS SOCIEDADES EN 24 HORAS. LA RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 30/2020, Y EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN Y RÚBRICA EN 5 DÍAS HÁBILES</p>



<h3 class="wp-block-heading">Constitución</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La <a href="http://eolgestion.errepar.com/sitios/eolgestion/Legislacion/20200805073533004.docxhtml" target="_blank" rel="noreferrer noopener">resolución general (IGJ) 30/2020</a> establece un procedimiento diferenciado para la constitución, y uno optativo especial para la intervención y rúbrica de libros para SRL, SA y SAU que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad urgente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este procedimiento rige a partir del 20 de agosto y para aquellos trámites que se inicien a partir de dicha fecha.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El plazo de demora en la inscripción es de 5 días hábiles administrativos desde el inicio del mismo y siempre que no merezca observaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para acceder a este procedimiento especial y entregar el número de CUIT junto con la certificación de inscripción se debe presentar la declaración jurada -F. (AFIP) 185- que fija la <a href="http://eolgestion.errepar.com/sitios/eolgestion/Legislacion/20110807091910138.docxhtml" target="_blank" rel="noreferrer noopener">resolución general conjunta (AFIP &#8211; IGJ) 2325-5/2007</a>, a la que se accede desde el sitio web de la AFIP con clave fiscal.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Rúbrica de libros</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En la misma norma se prevé la posibilidad de que, en forma simultánea al inicio del trámite de constitución, se solicite la rúbrica de libros contables y societarios, previo al pago del timbrado de un formulario específico para dicho trámite.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es decir que en el caso de la SRL se retrotrae -en parte- al procedimiento anterior a 2017, ya que la IGJ ya no se hará cargo de la rúbrica de libros con el solo timbrado del formulario de constitución, ni tampoco entregará los libros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Qué libros se rubrican?</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de las SRL, la IGJ procederá a la rúbrica de los siguientes libros:</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Diario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Inventario y balances.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Actas de reuniones de gerentes y socios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de las SA y SAU, la IGJ emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los siguientes libros:</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Diario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Inventario y balances.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Reuniones de asambleas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Reuniones de directorio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Registro de acciones/accionistas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Depósito de acciones y asistencia a asambleas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Todas las sociedades podrán requerir de forma expresa la rúbrica de los Libros IVA-Compras e IVA-Ventas. Para ello, deberán efectuar el pago del timbrado del formulario específico para dicho trámite adicional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los módulos para el timbrado, tanto en el caso de los libros obligatorios como de los opcionales, están fijados en el <a href="http://eolgestion.errepar.com/sitios/eolgestion/Legislacion/20200805073533004.docxhtml#ANEXO" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Anexo I de la resolución general (IGJ) 30/2020</a> y varían según sea una SRL o una sociedad accionaria.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Inscripción y retiro de documentación</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez aprobado el trámite de constitución, este se retirará en la sede central de la IGJ.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La rúbrica procederá en la oportunidad de retiro del instrumento constitutivo. Los libros deberán ser comprados por la sociedad y presentados en la Mesa de Entradas del área “Intervención y Rúbrica” por el representante legal o por persona autorizada en el expediente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se deben presentar todos los libros, sin excepción, exhibir documento nacional de identidad (DNI), el formulario de rúbrica timbrado y el instrumento constitutivo inscripto.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Formulario (AFIP) 185</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Desde el sitio web de la AFIP se puede acceder a la última versión del aplicativo que permite a las sociedades con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires generar la declaración jurada [F. (AFIP) 185], a los fines de brindar la información para conformar los Registros Nacionales aludidos en el <a href="http://eolgestion.errepar.com/sitios/eolgestion/Legislacion/20110807091857183.docxhtml#Art_1" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 1 de la ley 26047</a>, solicitar la inscripción en la AFIP y obtener el número de CUIT.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez finalizada la carga del formulario (AFIP) 185, se debe generar el archivo para realizar la transferencia electrónica de datos a través del mismo sitio web de la AFIP, adhiriendo al servicio “IGJ &#8211; Inscripción de sociedades &#8211; Presentación de declaraciones juradas para la obtención de CUIT”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez realizada la transferencia electrónica, el sistema generará una validación. Antes de concurrir a la IGJ se debe corroborar, a través del buzón de notificaciones y de la “e-ventanilla”, si dicha validación fue aprobada por la AFIP. Para acceder a las notificaciones, se debe también adherir al servicio “IGJ &#8211; Comunicación del estado del trámite de inscripción de sociedades”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si registra error, el sistema se lo comunicará adjuntando un documento con el detalle de aquel. Dicho error deberá ser subsanado e iniciar una nueva presentación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el trámite fue validado, se debe imprimir la constancia de la transferencia electrónica, y presentarse junto con el formulario (AFIP) 185 y el resto de la documentación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fuente : Errepar</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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		<title>La ART ante las suspenciones laborales</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/la-art-ante-suspenciones-laborales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Mar 2026 12:08:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>INFORME SOBRE PROCENDENCIA DE CUOTA CON DESTINO A ART DURANTE SUSPENSIONES DE LA RELACIÓN LABORAL EN LAS QUE RESULTE DE APLICACIÓN EL ART. 223 BIS DE LA LCT En la medida que el empleador cuente con personal para el cual se registren durante el período mensual devengado, suspensiones de la prestación laboral en los términos [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>

<h2 class="wp-block-heading">INFORME SOBRE PROCENDENCIA DE CUOTA CON DESTINO A ART DURANTE SUSPENSIONES DE LA RELACIÓN LABORAL EN LAS QUE RESULTE DE APLICACIÓN EL <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/norma.htm">ART. 223 BIS DE LA LCT</a></h2>



<p class="wp-block-paragraph">En la medida que el empleador cuente con personal para el cual se registren durante el período mensual devengado, suspensiones de la prestación laboral en los términos del artículo 223 Bis de la LCT, <strong>las asignaciones en dinero abonadas como prestación no remunerativa durante esta suspensión, NO deben formar parte de la base de cálculo para las cuotas de afiliación a la ART</strong>, por los siguientes motivos:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Durante dicho período existe una suspensión de la prestación de tareas. El trabajador no presta servicios, y por ende no, para evotar percibe remuneración, sino una asignación no remunerativa de carácter excepcional en la situación de fuerza mayor.</li>



<li>Al tratarse de una suspensión de la prestación deja de existir el interés asegurable, objeto del contrato de seguro, por lo que no existe causa que admita reclamo de contraprestación, por al menos los siguientes argumentos prácticos: ❖ Al no haber prestación, no podrá existir un siniestro asegurable.</li>



<li>En caso de producirse un siniestro durante la suspensión de la prestación, como el mismo no se provocará por el trabajo o en ocasión del mismo, la ART no estará obligada a dar cobertura ni indemnizar.</li>



<li>No puede pretenderse el cobro de un seguro por una contingencia que nunca se producirá.</li>
</ol>



<ul class="wp-block-list">
<li>El propio artículo 223 Bis establece claramente que durante ese lapso sólo se tributarán las contribuciones establecidas en las leyes <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/62/norma.htm">23.660</a> y <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/63/norma.htm">23.661</a>. Nada menciona acerca de la <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/norma.htm">LRT</a>.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Superintendencia de Riesgo del trabajo</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), tomando algunos de los argumentos aquí esgrimidos, determinó en respuesta a consultas de los asegurados que “<em>se entiende que el monto abonado a los empleados en carácter de asignación no remunerativa en el marco del artículo 223 Bis de la LCT no integran la base que corresponde incluir en la remuneración 9</em>”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">✓ <strong><em>Por todo lo expuesto se recomienda la exclusión de la prestación no remunerativa abonada como consecuencia de la aplicación del artículo 223 Bis de la LCT de la base imponible para la cuota de ART.</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Opciones para</strong></p>
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		<item>
		<title>Costo de Constituir una SRL o una SA</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/costo-de-constituir-una-srl-o-una-sa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Feb 2026 20:15:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Guía del Emprendedor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>¿Cuánto cuesta constituir una SRL o SA? Los costos en la constitución: Lo primero que hay que analizar es donde estará radicada nuestra sociedad. Dependiendo la jurisdicción podremos tener algunas diferencias de costos y tiempos. En la presente vamos a analizar la constitución de sociedades en CABA y la Pcia. De Bs.As., sin ahondar en [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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									<h2>¿Cuánto cuesta constituir una SRL o SA?</h2>
<p><!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Los costos en la constitución: Lo primero que hay que analizar es donde estará radicada nuestra sociedad. Dependiendo la jurisdicción podremos tener algunas diferencias de costos y tiempos.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --></p>
<p>En la presente vamos a analizar la constitución de sociedades en CABA y la Pcia. De Bs.As., sin ahondar en detalles, para no complicar nuestro análisis.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --></p>
<p>En gral. los costos de una SRL son levemente inferiores a los de una SA.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --></p>
<p>Tanto en CABA como en Pcia. de Bs.As. Al  19/11/2025 los <strong>costos aproximados</strong> son:</p>
<p><!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --></p>
<p>En CABA: Una SRL o SA trámite común ( de 30 a 40 días) $ 918.430,00 , esto con dos socios y con un  gerente o director (este importe está sujeto a cambios según lo disponga la compañia de seguros). Este importe incluye la certificación notarial de integración del capital, lo que le permite dar de alta la sociedad sin tener que depositar el 25% de la integración del capital social.</p>
<p>Si el trámite es urgente o sea con 5 a 10 días de demora, este costo es de  $ 1.029.430,00.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --></p>
<p>En Pcia. de Bs.As. : una SRL $ 915.207,00 y una SA $ 915.207,00. A este importe hay que sumarle la certificación notarial, que puede ser de $20.000 a $ 35.000 según el escribano por firma de cada uno de los socios. Este importe puede ser mayor si hace la constatación notarial de integración de capital.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --></p>
<p>En Pcia. de Bs.As. es necesario depositar el 25% de la integración del capital social, en el Banco Nación. Dicho depósito le será devuelto por el banco cuando la sociedad este dada de alta. Esto último ya cambió a partir de abril 2024, volviendo a la constatación notarial de la integración del capital. Contáctenos y le explicamos.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong>Estos costos son absorbidos en parte por nuestro Estudio Contable con un descuento del 9% durante el primer año de honorarios y un 30% que se acumula al anterior durante los primeros tres meses.</strong></p>
<p><!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong>Honorarios SIN COSTO</strong>. Si luego de dar de alta la sociedad y todos los impuestos para la puesta en marcha, la sociedad no tiene ingresos , nuestro estudio lo acompaña los primeros 3 a 6  meses sin cobrar honorarios, hasta que empiece a facturar con la sociedad. En este período se realizarán todas las presentaciones tanto de Afip como de Ingresos Brutos.</p>
<p><!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph --></p>
<p><strong>Aclaración Importante : Debido a la inflación actual estos precios pueden cambiar de un día para otro y la página no estar actualizada. Sepa disculpar esta desprolijidad pero es muy complicado a veces tener todo actualizado, cuando se refiere a precios.</strong></p>
<p> </p>
<p><!-- /wp:paragraph --></p>								</div>
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		<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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		<title>Unipersonal-SAS-SA-SRL</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/unipersonal-sas-sa-srl/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 10 Jan 2026 20:12:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Guía del Emprendedor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>¿Unipersonal, SRL , SAS o SA? Estas 4 formas societarias son la más utilizadas, ya que las sociedades simples solo se suelen utilizar para ciertos emprendimientos, cuyas particularidades escapan al análisis presente. Unipersonal Cuando uno comienza a trabajar con un capital pequeño, la empresa Unipersonal es la que más recomendamos. La inscripción es mucho más [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="7323" class="elementor elementor-7323" data-elementor-post-type="post">
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<h2 class="wp-block-heading">¿Unipersonal, SRL , SAS o SA?</h2>

<p class="wp-block-paragraph">Estas 4 formas societarias son la más utilizadas, ya que las sociedades simples solo se suelen utilizar para ciertos emprendimientos, cuyas particularidades escapan al análisis presente.</p>

<h3 class="wp-block-heading">Unipersonal</h3>

<p class="wp-block-paragraph">Cuando uno comienza a trabajar con un capital pequeño, la empresa Unipersonal es la que más recomendamos. La inscripción es mucho más sencilla y no requiere la redacción de un estatuto, ni contrato. Esta forma societaria no tiene todas las formalidades contables de una sociedad comercial, ya que no hace falta tener registros contables, ni libros rubricados.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado los honorarios profesionales son más bajos que para una persona jurídica.</p>

<h3 class="wp-block-heading">SAS</h3>

<p class="wp-block-paragraph">Esta fue una alternativa excelente, hasta febrero del 2020, luego de esto debido a las  regulaciones impuestas por la IGJ y la suspensión por parte del Congreso Nacional, no la estamos teniendo en cuenta.</p>

<h3 class="wp-block-heading">Las SRL y S.A.</h3>

<p class="wp-block-paragraph">Estos dos tipos de sociedades, son los más elegidos y convenientes a la hora de desarrollar un emprendimiento. A continuación se ven sus diferencias en base a características claves:</p>

<h4 class="wp-block-heading"> Cantidad de socios</h4>

<p class="wp-block-paragraph">Las S.A. pueden estar constituidas por 2 o más socios, sin límite máximo. Por el contrario, las S.R.L. deben tener un mínimo de 2 socios, y un máximo de 50. </p>

<p class="wp-block-paragraph">La nueva reforma a la Ley de Sociedades introdujo las S.A. unipersonales, pero las exigencias y contralor estatal es mayor. Por lo tanto, no resultarían del todo aconsejables para los emprendimientos. </p>

<h4 class="wp-block-heading">Limitación de Responsabilidad</h4>

<p class="wp-block-paragraph">En ambos casos, la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado, es decir, no responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad. </p>

<h4 class="wp-block-heading">Calidad de los Socios</h4>

<p class="wp-block-paragraph">Si lo que interesa es el anonimato de los socios y la libre transmisibilidad de las acciones, conviene optar por una S.A. Por ejemplo, aquellos start-ups que desean captar inversiones o participar en rondas de inversión con aceleradoras, angel investors y demás, deberán elegir este tipo societario.</p>

<p class="wp-block-paragraph">Por el contrario, si resulta importante la figura del socio y no se desea abrir la sociedad a terceros, es preferible constituir una S.R.L. Las sociedades de familia generalmente son la que eligen este tipo societario, porque no se desea una libre transmisibilidad de las cuotas sin una previa aprobación por parte de los socios. </p>

<h4 class="wp-block-heading">Capital social</h4>

<p class="wp-block-paragraph">El capital es el elemento más importante en las S.A., siendo el tipo societario que mejor se adapta a las necesidades de los grandes emprendimientos. Se requiere un capital mínimo de $30.000.000, el cual se divide en acciones. </p>

<p class="wp-block-paragraph">El capital mínimo de una S.R.L teóricamente sería $300.000, pero el Registro Público de Comercio puede analizar si el monto razonablemente permite desarrollar el objeto social. El capital se divide en cuotas parte.</p>

<p class="wp-block-paragraph">En ambos casos debe integrarse el 25% del capital suscripto al momento de constituir la sociedad, salvo los aportes no dinerarios, que deben integrarse totalmente. El resto, debe integrarse dentro de los 2 años. </p>

<p class="wp-block-paragraph">Por ende, es necesario tener en cuenta la envergadura del emprendimiento, al momento de elegir entre uno u otro tipo societario. Si se invertirá mucho dinero, sin dudas, la mejor opción será la S.A. </p>

<h4 class="wp-block-heading">Constitución</h4>

<p class="wp-block-paragraph">La sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio. Por lo que, antes de dicho acto, no se producen los efectos propios de cada tipo societario, por ejemplo, la limitación de la responsabilidad. </p>

<p class="wp-block-paragraph">La constitución e inscripción de las S.R.L. es más económica, ya que requiere menos formalidades que las S.A. Su constitución puede hacerse mediante instrumento privado, mientras que las S.A. deben constituirse mediante escritura pública. </p>

<h4 class="wp-block-heading">Representación y Administración de la sociedad</h4>

<p class="wp-block-paragraph">La administración de las S.A. está a cargo de un Directorio, mientras que en la S.R.L. está a cargo de una Gerencia, que puede ser unipersonal o plural, y cuyos miembros son designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. </p>

<p class="wp-block-paragraph">Tanto los directores de las S.A. como los gerentes de las S.R.L. responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley o el estatuto. Es decir, responden con su patrimonio personal por cualquier daño producido por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones.</p>
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		<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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		<title>Impuestos al vender por MercadoLibre</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/optimizar-impuestos-al-vender-por-mercadolibre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Nov 2025 13:25:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Mercado Libre]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>Vas a comercializar tus productos por esta importante plataforma, veamos como optimizar impuestos al vender por Mercado Libre. Es es importante que leas estas líneas. Hoy en día es la plataforma online más utilizada para la compra y venta de productos y servicios. Ya antes de la pandemia su utilización era de uso creciente y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>

<p class="wp-block-paragraph">Vas a comercializar tus productos por esta importante plataforma, veamos como optimizar <a href="https://www.moralesyasociados.com.ar/impuestos/">impuestos</a> al vender por Mercado Libre. Es es importante que leas estas líneas. Hoy en día es la plataforma online más utilizada para la compra y venta de productos y servicios. Ya antes de la pandemia su utilización era de uso creciente y todo esto se acelero a partir de marzo del 2020. Ya para muchas Pymes sus ventas por <a href="https://www.mercadolibre.com/">ML</a> es su principal fuente de trabajo. Si realizás operaciones en MercadoLibre de forma frecuente, es importante que conozcas cuáles son los impuestos vigentes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Lo Importante antes de empezar ¿qué impuestos debo pagar al vender por mercado Libre?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si realizaste varias ventas y sos usuario frecuente de<a href="https://www.mercadolibre.com/"> MercadoLibre</a>, es probable que se te hayan aplicado retenciones al momento de cobrar tu dinero. Las retenciones son descuentos que se realizan en concepto de impuestos. Pueden provenir de <a href="https://www.afip.gob.ar/landing/default.asp">fiscos nacionales</a> o provinciales, y funcionan como un adelanto de un impuesto que el contribuyente deberá pagar más adelante. El dinero de las retenciones no se pierde, sino que puede tomarse a cuenta al momento de realizar la declaración jurada del impuesto correspondiente, por esto ya no es rentable no estar inscripto al vender por esta plataforma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al estar inscripto, vas a poder tomarte todos esos impuestos que te retuvieron al vender por ML.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Veamos cuales son los impuestos que deberás afrontar al vender por Mercado Libre</p>



<h2 class="wp-block-heading">Determinación de Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Mercado Libre</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://calim.com.ar/ingresos-brutos-que-es/">Ingresos Brutos</a>&nbsp;es un impuesto obligatorio, de carácter provincial. Cada provincia cuenta con su propio régimen de recaudación de este impuesto. En Buenos Aires, por ejemplo, el ente recaudador es&nbsp;<a href="https://www.arba.gov.ar/">ARBA</a>; en Capital Federal, es&nbsp;<a href="https://www.agip.gob.ar/">AGIP</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mercado Libre es agente de recaudación, por lo que cobrará este impuesto a quien corresponda y según a la Provincia donde se entregue la mercadería o servicio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tanto inscriptos en el IVA como Monotributistas, deben pagar ingresos Brutos, llamado Convenio Multilateral cuando se vende a más de una Provincia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">MercadoLibre es agente de retención y como tal si detecta ventas de personas no inscriptas en ninguno de los dos regímenes, efectuará retenciones mayores que si estuvieran inscriptos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué son las retenciones de Ingresos Brutos?</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Las retenciones de ingresos brutos son las que efectúan clientes y proveedores en determinadas circunstancias. </strong>Las distintas Provincias tienen regímenes de retención de este impuesto, cada una con su alícuota y que los agentes de recaudación deben aplicar al realizar un pago o al tomar un cobro. Es muy conocido este régimen en los Bancos, ya que cada vez que hay una acreditación tenemos una retención. Hoy en día la Plataforma Mercado Libre es también un agente de Retención y los importes retenidos serán tomados como un pago a cuenta cuando el vendedor de mercado Libre realice la liquidación de ingresos brutos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Retenciones de ingresos Brutos en el comercio digital</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Hasta hace unos años, las plataformas digitales, no estaban alcanzadas por este régimen, pero en la actualidad no hay forma de vender por estas plataformas sin sufrir distinto tipo de retenciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.mercadopago.com.ar/ayuda/percepciones-facturacion-ventas_302">Mercado Pago</a>&nbsp;y&nbsp;<a href="https://vendedores.mercadolibre.com.ar/blog/notas/retenciones-y-percepciones-sobre-tus-ventas-lo-que-debes-saber/">Mercado Libre</a>&nbsp;son agentes de retención. Es decir, que están obligados a recaudar lo que el fisco indica.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusiones</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Hoy en día para quien quiere comenzar a vender por Mercado Libre y cobrar por Mercado de Pago, lo más conveniente es estar inscripto. Si la venta la va a realizar a consumidores finales, en un principio conviene que la inscripción sea en el monotributo y si la venta es a nivel mayorista, lo más conveniente es que haga el alta como inscripto en el IVA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo que no hay duda que a nivel de ingresos brutos, la inscripción es conveniente hacerla en Convenio Multilateral, ya que las ventas a través de la plataforma de Mercado Libre son a todos el País y hay que estar preparados para esto.</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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