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	<title>Arba - Pcia. de Bs.As. archivos | Estudio Contable - Morales &amp; Asociados</title>
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	<description>Servicio de liquidación de impuestos, sueldos y jornales, atención a sociedades. Resolvemos problemas con Afip, Arba y Agip. Atencion a Pymes</description>
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	<title>Arba - Pcia. de Bs.As. archivos | Estudio Contable - Morales &amp; Asociados</title>
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		<title>Como reducir lo que paga de Patentes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Sep 2020 22:48:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arba - Pcia. de Bs.As.]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>Si tiene un vehículo de trabajo en Pcia. de Bs. As. puede solicitar una baja en el Importe de las patentes que paga Solicitud de Afectación al Beneficio Automotor por Actividad Ingresos Brutos (RN 54/14 y modificatorias) Como reducir lo que paga de patentes . Arba permite acreditar la afectación del automotor, clasificado en el [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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<h2 class="wp-block-heading">Si tiene un vehículo de trabajo en Pcia. de Bs. As. puede solicitar una baja en el Importe de las patentes que paga</h2>

<h3 class="wp-block-heading">Solicitud de Afectación al Beneficio Automotor por Actividad Ingresos Brutos (RN 54/14 y modificatorias)</h3>

<p class="wp-block-paragraph">Como reducir lo que paga de patentes . Arba permite acreditar la afectación del automotor, clasificado en el inciso A) (automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres), a la explotación de una actividad económica que requieren su utilización a los fines de tributar en los términos del inciso B) (camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones). En la forma, modo y condiciones que al efecto establezca la Agencia de Recaudación para la aplicación del beneficio estipulado en el impuesto.</p>

<h3 class="wp-block-heading">Requisitos</h3>

<ul class="wp-block-list">
<li>El vehículo debe estar clasificado en los términos del segundo párrafo del inciso A) del Artículo 44 de la Ley Impositiva 2020 (Ley N° 15170).</li>
<li>Los propietarios o adquirentes deben encontrarse inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea como contribuyentes locales o sujetos al régimen del Convenio Multilateral, por el ejercicio de alguna de las actividades detalladas en el Anexo de la Resolución Normativa vigente, y registrar facturación por dicha actividad.</li>
<li>De existir pluralidad de propietarios o adquirentes respecto de un mismo automotor resultará suficiente la inscripción, de al menos uno de ellos, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con alguno de los códigos de actividad indicados en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.</li>
<li>En caso de Socios o Asociados de Sociedades en General: El Vehículo debe encontrarse afectado al desarrollo de actividades de las cooperativas, sociedades de hecho, sociedades o asociaciones en general, debidamente inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el ejercicio de alguna de las actividades detalladas en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.</li>
<li>Matrimonio: cuando la titularidad del vehículo esté a nombre del cónyuge del titular del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá acreditarse tal condición, además de verificarse la inscripción con alguno de los códigos de actividad indicados en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.</li>
<li>Contratos de leasing: los arrendatarios deberán verificar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con alguno de los códigos de actividad indicados en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.</li>
</ul>

<h3 class="wp-block-heading">Documentación</h3>

<ul class="wp-block-list">
<li>Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).</li>
<li>Nota, (podés descargar la nota tipo haciendo
<p><span style="color: #ff0000;"><strong> <a style="color: #ff0000;" href="https://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/calculo_automotor_rn_54-14.doc" target="_blank" rel="noreferrer noopener">click aquí</a> </strong></span><span style="font-size: 16px;">), clara y precisa, la cual deberá contener:</span></p>
<ul>
<li>Datos Personales del Titular: nombre y apellido, carácter invocado, DNI, CUIT, CUIL o CDI</li>
<li>Domicilio Constituido: domicilio, teléfono y correo electrónico.</li>
<li>Fundamento que avale la situación particular por los que considera estar enmarcado en la RN 54/14 y sus modificaciones.</li>
</ul>
</li>
<li>Título Automotor.</li>
<li>En caso de revestir el carácter de Cónyuge: Certificado de Matrimonio (Actualizado).</li>
<li>En caso de revestir carácter de Socio/Asociado: Acta de Socios/Asociados.</li>
<li>En caso de revestir el carácter de Socios en S.H. y no poseer Contrato Constitutivo: Constancia de AFIP con el detalle de los socios.</li>
</ul>

<h3 class="wp-block-heading">Pasos a seguir Presencial</h3>

<p class="wp-block-paragraph">Si bien en este momento el trámite está suspendido por culpa de la pandemia, en cuanto comience a trabajar Arba , deberá solicitarse un turno y luego concurrir munido de toda la documentación y la nota completa.</p>

<h3 class="wp-block-heading">Tener en Cuenta</h3>

<p class="wp-block-paragraph"><em>Toda DOCUMENTACIÓN –sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.</em></p>

<p class="wp-block-paragraph"><em>Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.</em></p>
<h2>Novedades sobre este Tema</h2>
<p data-path-to-node="0">La <b data-path-to-node="0" data-index-in-node="3">Resolución Normativa (ARBA) 13/2026</b>, publicada y vigente desde el <b data-path-to-node="0" data-index-in-node="69">4 de marzo de 2026</b>, introduce cambios significativos en el <b data-path-to-node="0" data-index-in-node="128">Impuesto a los Automotores</b>, específicamente en lo que respecta a la afectación de vehículos utilitarios a actividades económicas.</p>
<p data-path-to-node="1">A continuación, se detallan los puntos clave de la norma:</p>
<h3 data-path-to-node="2">1. Actualización del Listado de Actividades</h3>
<p data-path-to-node="3">La norma actualiza el <b data-path-to-node="3" data-index-in-node="22">Anexo Único</b> de la RN 54/2014, que contiene el listado de códigos de actividad (según el Nomenclador NAIIB-18) que hacen presumir que un vehículo utilitario está afectado a una actividad económica. Esta actualización es necesaria para reflejar los cambios realizados previamente por la RN 34/2025 en el nomenclador de Ingresos Brutos.</p>
<h3 data-path-to-node="4">2. Regla de Cálculo «Beneficio al Contribuyente»</h3>
<p data-path-to-node="5">Uno de los cambios más importantes es la modificación del criterio de determinación del impuesto para estos vehículos:</p>
<ul data-path-to-node="6">
<li>
<p data-path-to-node="6,0,0"><b data-path-to-node="6,0,0" data-index-in-node="0">Comparativa de Tasas:</b> Se establece que, si el impuesto calculado bajo la escala de «Automóviles» resulta <b data-path-to-node="6,0,0" data-index-in-node="105">menor</b> al que correspondería como «Utilitario», se aplicará automáticamente el importe menor.</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="6,1,0"><b data-path-to-node="6,1,0" data-index-in-node="0">Alcance:</b> Esta disposición rige incluso si el vehículo efectivamente está afectado a la actividad económica declarada.</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="6,2,0"><b data-path-to-node="6,2,0" data-index-in-node="0">Vigencia:</b> Es aplicable a partir de la <b data-path-to-node="6,2,0" data-index-in-node="38">Cuota 1 del período fiscal 2026</b>.</p>
</li>
</ul>
<h3 data-path-to-node="7">3. Compensaciones y Repetición de Créditos</h3>
<p data-path-to-node="8">Se sustituye el último párrafo del artículo 5° de la RN 54/2014 para simplificar el procedimiento administrativo:</p>
<ul data-path-to-node="9">
<li>
<p data-path-to-node="9,0,0">Cuando un contribuyente deje de tener la titularidad de un vehículo (cese de carácter de contribuyente), podrá solicitar la <b data-path-to-node="9,0,0" data-index-in-node="124">compensación o repetición</b> de los saldos a favor generados, siguiendo los lineamientos generales del Código Fiscal (Ley 10.397).</p>
</li>
</ul>
<h3 data-path-to-node="10">4. Contexto de Aplicación</h3>
<p data-path-to-node="11">Esta resolución complementa otras medidas recientes publicadas el mismo día (como la RN 12/2026, que simplificó la baja retroactiva en Ingresos Brutos), formando parte de un plan de modernización y reducción de la carga administrativa.</p>
<hr data-path-to-node="12" />
<blockquote data-path-to-node="13">
<p data-path-to-node="13,0"><b data-path-to-node="13,0" data-index-in-node="0">Nota para profesionales:</b> El listado actualizado incluye actividades de industria manufacturera, servicios mayoristas y logística que ahora activan automáticamente la presunción de uso comercial para camionetas y furgones.</p>
</blockquote>
								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
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		<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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			</item>
		<item>
		<title>ARBA. DEMANDA DE REPETICIÓN</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/arba-demanda-de-repeticion-digital-del-impuesto-sobre-los-ingresos-brutos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Sep 2020 17:07:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arba - Pcia. de Bs.As.]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>COMO RECUPERAR LOS SALDOS A FAVOR DE INGRESOS BRUTOS La demanda de repetición de ARBA, deberá formalizarse a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”. En el caso de personas jurídicas y cualquier otra entidad de existencia ideal, la demanda de repetición deberá ser formalizada por quien revista el carácter de representante [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>

<h2 class="wp-block-heading">COMO RECUPERAR LOS SALDOS A FAVOR DE INGRESOS BRUTOS</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La demanda de repetición de ARBA, deberá formalizarse a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de personas jurídicas y cualquier otra entidad de existencia ideal, la demanda de repetición deberá ser formalizada por quien revista el carácter de representante legal de la misma, entendiéndose por<br>tal a quien integre los órganos de administración y representación de dichas personas, de acuerdo a las leyes específicas que regulan esa materia.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Procedimiento</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El representante deberá constatar que se encuentra registrado en ese carácter a través de la aplicación “Administración representantes para Demandas Web”, De encontrarse registrado, podrá iniciar y gestionar la demanda de repetición web.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>En su defecto, deberá presentarse en el Centro de Servicios Local correspondiente de la Agencia, acompañando la documentación que acredite su condición de representante, y su vigencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Cuando la información resultante de la documentación mencionada en el párrafo anterior no coincida con la que surja de los registros existentes en la base de datos, deberá procederse previamente a su actualización, de acuerdo a los procedimientos previstos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Constatada la correspondencia de la información mencionada, se procederá a confirmar el trámite, asociando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del representante a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona jurídica o entidad ideal representada, y se emitirá un comprobante del trámite realizado, por duplicado: una copia para constancia del interesado y otra para la conformación del legajo físico, junto con la documentación presentada.<br>La asociación de CUIT quedará sin efecto a los 4 meses contados desde la fecha de confirmación del trámite, o cuando se produzca alguna modificación de la información pertinente obrante en los registros de<br>la ARBA, lo que fuera anterior.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se dispone que a través de la aplicación informática<strong> “Sistema Único de Demanda (SUD)”</strong>, el contribuyente deberá dar cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 134 del Código Fiscal (t.o. 2011).(2).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si tiene saldos a favor que necesita recuperar, quedamos a su disposición para las consultas que necesite realizar.</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Buenos Aires. Habilitación de fiscalizaciones en formato digital</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/buenos-aires-habilitacion-de-fiscalizaciones-en-formato-digital/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Jul 2020 13:15:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arba - Pcia. de Bs.As.]]></category>
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<p>Detalle Se habilita a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a realizar requerimientos, en el marco de fiscalizaciones individualizadas, en forma digital a través del domicilio fiscal electrónico del sujeto obligado.Las fiscalizaciones por el citado medio las podrá efectuar en la etapa comprendida desde la emisión y notificación de la orden [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Detalle Se habilita a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a realizar requerimientos, en el marco de fiscalizaciones individualizadas, en forma digital a través del domicilio fiscal electrónico del sujeto obligado.<br>Las fiscalizaciones por el citado medio las podrá efectuar en la etapa comprendida desde la emisión y notificación de la orden de fiscalización y hasta la notificación de la liquidación de diferencias.</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
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			</item>
		<item>
		<title>INGRESOS BRUTOS.  VENTA DE ACCIONES Y COBRO DE DIVIDENDOS EN EFECTIVO. ¿HABITUALIDAD O NO HABITUALIDAD?</title>
		<link>https://www.moralesyasociados.com.ar/ingresos-brutos-venta-de-acciones-y-cobro-de-dividendos-en-efectivo-habitualidad-o-no-habitualidad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alexandro Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jul 2020 15:00:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arba - Pcia. de Bs.As.]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>
<p>Esto es lo que concluyó Arba: “1. Las operaciones de compraventa de acciones y percepción de dividendos en efectivo no se encuentran comprendidas en la exención del impuesto sobre los ingresos brutos prevista en el artículo 207, inciso c), del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.). 2. La realización de las actividades referidas [&#8230;]</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>%%POSTUNK%%</p>

<h2 class="wp-block-heading">Esto es lo que concluyó Arba:</h2>



<p class="wp-block-paragraph">“1. Las operaciones de compraventa de acciones y percepción de dividendos en efectivo no se encuentran comprendidas en la exención del impuesto sobre los ingresos brutos prevista en el <a href="http://eolgestion.errepar.com/sitios/eolgestion/Legislacion/20110807085248823.docxhtml#ART_207_INC_C" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 207, inciso c), del Código Fiscal</a> (L. 10397, t.o. 2011 y modif.).</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. La realización de las actividades referidas por parte de un ‘accionista inversor’, esto es sin interés alguno de participar de la vida societaria del ente emisor, pero con una finalidad de carácter meramente especulativo, se encuentra alcanzada por el citado tributo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Resulta aplicable el Régimen de Retención sobre Créditos Bancarios, regulado en la <a href="http://eolgestion.errepar.com/sitios/eolgestion/Legislacion/20181023104236605.docxhtml" target="_blank" rel="noreferrer noopener">resolución normativa 38/2018</a>, respecto de los depósitos de dinero en cuentas bancarias proveniente de las actividades aquí analizadas, no procediendo las exclusiones de los artículos 9 y 11 de la misma”.</p>
<p><P>Este articulo es un contenido original del sitio de <a>Estudio Morales &amp; Asociados</p>
]]></content:encoded>
					
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