Como reducir lo que paga de Patentes

Solicitud de Afectación al Beneficio Automotor por Actividad Ingresos Brutos

Si tiene un vehículo de trabajo en Pcia. de Bs. As. puede solicitar una baja en el Importe de las patentes que paga

Solicitud de Afectación al Beneficio Automotor por Actividad Ingresos Brutos (RN 54/14 y modificatorias)

Como reducir lo que paga de patentes . Arba permite acreditar la afectación del automotor, clasificado en el inciso A) (automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres), a la explotación de una actividad económica que requieren su utilización a los fines de tributar en los términos del inciso B) (camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones). En la forma, modo y condiciones que al efecto establezca la Agencia de Recaudación para la aplicación del beneficio estipulado en el impuesto.

Requisitos

  • El vehículo debe estar clasificado en los términos del segundo párrafo del inciso A) del Artículo 44 de la Ley Impositiva 2020 (Ley N° 15170).
  • Los propietarios o adquirentes deben encontrarse inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea como contribuyentes locales o sujetos al régimen del Convenio Multilateral, por el ejercicio de alguna de las actividades detalladas en el Anexo de la Resolución Normativa vigente, y registrar facturación por dicha actividad.
  • De existir pluralidad de propietarios o adquirentes respecto de un mismo automotor resultará suficiente la inscripción, de al menos uno de ellos, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con alguno de los códigos de actividad indicados en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.
  • En caso de Socios o Asociados de Sociedades en General: El Vehículo debe encontrarse afectado al desarrollo de actividades de las cooperativas, sociedades de hecho, sociedades o asociaciones en general, debidamente inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el ejercicio de alguna de las actividades detalladas en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.
  • Matrimonio: cuando la titularidad del vehículo esté a nombre del cónyuge del titular del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá acreditarse tal condición, además de verificarse la inscripción con alguno de los códigos de actividad indicados en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.
  • Contratos de leasing: los arrendatarios deberán verificar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con alguno de los códigos de actividad indicados en el Anexo de la Resolución Normativa vigente.

Documentación

  • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Nota, (podés descargar la nota tipo haciendo

     click aquí ), clara y precisa, la cual deberá contener:

    • Datos Personales del Titular: nombre y apellido, carácter invocado, DNI, CUIT, CUIL o CDI
    • Domicilio Constituido: domicilio, teléfono y correo electrónico.
    • Fundamento que avale la situación particular por los que considera estar enmarcado en la RN 54/14 y sus modificaciones.
  • Título Automotor.
  • En caso de revestir el carácter de Cónyuge: Certificado de Matrimonio (Actualizado).
  • En caso de revestir carácter de Socio/Asociado: Acta de Socios/Asociados.
  • En caso de revestir el carácter de Socios en S.H. y no poseer Contrato Constitutivo: Constancia de AFIP con el detalle de los socios.

Pasos a seguir Presencial

Si bien en este momento el trámite está suspendido por culpa de la pandemia, en cuanto comience a trabajar Arba , deberá solicitarse un turno y luego concurrir munido de toda la documentación y la nota completa.

Tener en Cuenta

Toda DOCUMENTACIÓN –sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

Novedades sobre este Tema

La Resolución Normativa (ARBA) 13/2026, publicada y vigente desde el 4 de marzo de 2026, introduce cambios significativos en el Impuesto a los Automotores, específicamente en lo que respecta a la afectación de vehículos utilitarios a actividades económicas.

A continuación, se detallan los puntos clave de la norma:

1. Actualización del Listado de Actividades

La norma actualiza el Anexo Único de la RN 54/2014, que contiene el listado de códigos de actividad (según el Nomenclador NAIIB-18) que hacen presumir que un vehículo utilitario está afectado a una actividad económica. Esta actualización es necesaria para reflejar los cambios realizados previamente por la RN 34/2025 en el nomenclador de Ingresos Brutos.

2. Regla de Cálculo «Beneficio al Contribuyente»

Uno de los cambios más importantes es la modificación del criterio de determinación del impuesto para estos vehículos:

  • Comparativa de Tasas: Se establece que, si el impuesto calculado bajo la escala de «Automóviles» resulta menor al que correspondería como «Utilitario», se aplicará automáticamente el importe menor.

  • Alcance: Esta disposición rige incluso si el vehículo efectivamente está afectado a la actividad económica declarada.

  • Vigencia: Es aplicable a partir de la Cuota 1 del período fiscal 2026.

3. Compensaciones y Repetición de Créditos

Se sustituye el último párrafo del artículo 5° de la RN 54/2014 para simplificar el procedimiento administrativo:

  • Cuando un contribuyente deje de tener la titularidad de un vehículo (cese de carácter de contribuyente), podrá solicitar la compensación o repetición de los saldos a favor generados, siguiendo los lineamientos generales del Código Fiscal (Ley 10.397).

4. Contexto de Aplicación

Esta resolución complementa otras medidas recientes publicadas el mismo día (como la RN 12/2026, que simplificó la baja retroactiva en Ingresos Brutos), formando parte de un plan de modernización y reducción de la carga administrativa.


Nota para profesionales: El listado actualizado incluye actividades de industria manufacturera, servicios mayoristas y logística que ahora activan automáticamente la presunción de uso comercial para camionetas y furgones.

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