Veamos que sucede si la sociedad no practica la retención de ganancias sobre los honorarios de los directores, que puede exigir la Afip :
- Intereses
- Sanción: Art 45 inc b , multa por omisión que la primera vez es un 100% y la segunda un 200%. También se puede reducir por el Art 49
- No puede deducir el gasto en ganancias art 43 de la Ley de Ganancias
- No hay conducta Penal
- Si el fisco viene y puedo demostrar que el sujeto pasible ha ingresado el tributo, me exime de pagar dicha retención, si habrá intereses.