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Tendrán derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) y a los demás beneficios de la ley 24.241, los afiliados: 1) Hombres que hubieran cumplido 65 años de edad. 2) Mujeres que hubieran cumplido 60 años de edad. Siempre que acrediten 30 años de servicios con aportes computables. Además, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los 65 años de edad. Con el fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la PBU se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de 2 años de edad excedentes por 1 de servicios faltantes. FUENTE Articulo 19 ley 24.241.

Edad de Jubilación en Argentina

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN Tendrán derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) y a los demás beneficios de la ley 24.241, los afiliados: Hombres que hubieran cumplido 65 años de edad. Mujeres que hubieran cumplido 60 años de edad.  Siempre que acrediten 30 años de servicios con aportes computables. Además, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los 65 años de edad. Con el fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la PBU se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de 2 años de edad excedentes por 1 de servicios faltantes. FUENTE Articulo 19…

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