ESTUDIO CONTABLE Novedades

Este es un espacio de Novedades para las Pymes

Ganancias, Bienes Personales y Cedular. Se prorroga la presentación y pago hasta finales de Julio

Por  medio de su canal de Twitter AFIPComunica, el Organismo informa que se prorroga hasta finales del mes de Julio de 2020 la presentación de las declaraciones juradas y pago del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular.
Las nuevas fechas para la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales son las siguientes:  – Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 presentan hasta el 24 de julio y el pago se ingresa hasta el el 27 de Julio – Terminación de CUIT 4, 5 y 6: presentan hasta el 27 de Julio y el pago se ingresa hasta el 28 de Julio  – Terminación de CUIT 7, 8 y 9 presentan hasta el 28 de Julio y el pago se ingresa hasta el 29 de Julio. Por su parte el Impuesto Cedular se presentará y pagará según el siguiente detalle:  – Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 presentan y pagan hasta el 27 de Julio inclusive – Terminación de CUIT 4, 5 y 6 presentan y pagan hasta el 28 de Julio inclusive – Terminación de CUIT 7, 8 y 9 presentan y pagan hasta el 29 de Julio inclusive 

Programa de Asistencia al Trabajo (ATP). Reinscripción obligatoria

La AFIP comunica que todas las empresas que quieran gozar los beneficios del programa deberán registrarse, cuyo plazo vence el próximo 21 de mayo, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.

Ganancias Personas Jurídicas. IVA. Prórroga de vencimientos. Se podrá regularizar obligaciones sin tener en cuenta la categoría SIPER

La AFIP dictó diferentes medidas como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria por el Coronavirus. En este orden se establece:
  1. Se prorroga al 26 y 27/5/2020 el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2019 de las personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio haya operado el 31/12/2019.
  2. Aquellas personas jurídicas contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias con cierres de ejercicio en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informes del Auditor correspondientes al año 2019, hasta el 30/6/2020.
  3. Se prorroga la presentación y pago del IVA correspondiente al mes de abril de 2020 hasta los días 20/5, 21/5 y 22/5 según la terminación del número de CUIT.
  4. Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto a las ganancias podrán acceder al Miniplan -RG (AFIP) 4057-E- para regularizar las deudas del impuesto hasta el 30/6/2020, ingresando un pago a cuenta del 25% y en hasta 3 cuotas, no teniéndose en cuenta la categorización de SIPER.
  5. Se podrán incluir en el régimen de facilidades de pago permanente las obligaciones de IVA de las MiPyME con pago diferido.
  6. Se incrementa de 3 a 6 la cantidad de planes vigentes del régimen del facilidades de pago permanente para las grandes empresas.
Señalamos que las adecuaciones en “MIS FACILIDADES”, estarán disponibles a partir del día 14 de mayo de 2020.

Ciudad de Buenos Aires flexibiliza la cuarentena. Se habilitan comercios a partir del martes y paseos de menores

En conferencia de prensa, el Jefe de la Ciudad anunció las nuevas medidas para implementar la  flexibilización de la cuarentena, que será gradual y se evaluará en función de 2 parámetros:
– Por contagio
– Por el nivel de cumplimiento de las pautas de distanciamiento social
Se informará este avance en las conferencias de prensa los martes y viernes. En caso de que estas pautas arrojen resultados negativos, se podrán retrotraer las medidas.
Comercios de cercanía
– Se habilitarán gradualmente más rubros en dos tandas, el martes y el jueves según el rubro (martes, entre otros, librerías, jugueterías, electrodomésticos, florerías, etc. y el jueves, entre otros, bicicleterías concesionarias de autos y motos, inmobiliarias, etc.)
– El horario de los comercios será de 11 de la mañana a 21 horas.
– Los trabajadores deberán tramitar el permiso correspondiente y no podrán ingresar trabajadores del conurbano bonaerense
– Podrán ingresar a los comercios 1 persona cada 15 metros cuadrados y según la terminación del número del DNI (días pares los números pares y los días impares los números impares)
– El transporte público se mantiene reservado para los trabajadores de actividades y servicios esenciales.
– Se habilitará el transporte en bicicletas
– El personal de casas particulares continua sin habilitarse, manteniendo el aislamiento obligatorio.
Estas limitaciones se aplican a los comercios de cercanía, no a los comercios que realizan actividades y servicios esenciales, que mantienen las condiciones de apertura amplia
Gastronomía
– Además del delivery, se podrá ir a retirar la comida al local de comida.
– Ferias alimentarias barriales: se volverán a abrir con distanciamiento social
– Construcción: tareas de excavación y demolición
– Mudanzas: solo los fines de semana
Menores de edad
– Los fines de semana, los menores de 16 años podrán salir para esparcimiento dentro de 1 radio de 500 metros del domicilio, acompañado de su padre o responsable.
– Los parques y las plazas continúan cerrados
– Podrán salir según la terminación del DNI del padre que lo acompaña (días pares los números pares y los días impares los números impares).
Distanciamiento social
– Se generarán espacios peatonales en más de 100 calles de la ciudad, ampliando carriles o cortar la calle directamente.
Adultos mayores
– Se mantienen las restricciones para adultos mayores de 70 años

CHEQUES RECHAZADOS: PEQUEÑOS CAMBIOS EN TIEMPOS DEL COVID-19

Hoy les presentamos el marco actual del tema de cheques rechazados

En el marco de la actual pandemia y crisis que afecta profundamente a las Pymes el Gobierno y el banco Central dictaron medidas respecto al tema cheques.

 

El BCRA publicó el 7 de mayo de 2020 la Comunicación B 12005 para aclarar lo siguiente, teniendo en cuenta lo dispuesto por el decreto 425/2020 del Gobierno Nacional:

a) Las multas establecidas en la ley 25730 por el rechazo de cheques con fecha anterior al 24 de marzo de 2020 inclusive deben ser abonadas, y de no cancelarlas no generarán inhabilitación hasta el 30 de junio de 2020, pero cuando se retomen los procesos de inhabilitación, serán incluidos en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados”.

b) Las multas establecidas por la ley 25730 para los cheques rechazados entre los días 25 de marzo y 30 de junio de 2020 inclusive quedan suspendidas.

c) Los cheques devueltos por la causal “sin fondos” y/o “vicio formal” deben ser informados a la base de cheques rechazados en oportunidad de su primera presentación, sin excepciones.

d) En el caso en que un cheque rechazado por la causal “sin fondos” fuera pagado en segunda presentación, las entidades bancarias deberán dar de baja el Registro en la Base de Cheques Rechazados con una modalidad especial, y si el mismo fuera rechazado nuevamente se debe dar de baja el primer registro y darlo de alta nuevamente para que corran los plazos nuevamente.

e) Se corre el plazo para la ratificación en sede judicial de una denuncia de un cheque -ya sea como extraviado, sustraído o adulterado- que se presenta al cobro, y si se desconoce el juzgado interviniente se computará a partir de la fecha de levantamiento de la feria judicial de la correspondiente jurisdicción.

Reglamentación del procedimiento para acceder al crédito tasa cero

La AFIP reglamentó el procedimiento para que los monotributistas y autónomos puedan acceder al “Crédito Tasa Cero” dispuesto por el Poder Ejecutivo como medida de alivio por las consecuencia del aislamiento social con motivo del coronavirus. A tal efecto, se crea el servicio web denominado “Crédito Tasa Cero”, al cual deberán ingresar los contribuyentes con clave fiscal, entre los días 4/5/2020 y 29/5/2020. El sistema indicará los montos mínimo y máximo del crédito disponible, y el contribuyente deberá ingresar el importe que solicita, dentro del rango estipulado por la AFIP. Además deberá ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria en la que se le acreditará el importe del crédito, y en caso de no poseer tarjeta de crédito, deberá informar la entidad bancaria seleccionada para la presente tramitación. Recordamos que el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción estableció los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para acceder al crédito tasa cero. Además de haberse producido una disminución en los montos de facturación, entre otros indicadores, también se determinó que los solicitantes no deben encontrarse en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 en el Banco Central de la República Argentina. La AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la información correspondiente al crédito susceptible de ser otorgado, conforme a la solicitud del contribuyente y los importes totales correspondientes a los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en caso de ser monotributista, o el de los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos. El Banco efectuará los desembolsos correspondientes y realizará el pago de las citadas obligaciones en nombre del contribuyente a través del VEP. En caso de tener débito automático, el contribuyente deberá solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 30/4/2020, pero las consultas en el servicio web de la AFIP deberán realizarse a partir del 4/5/2020.

Homologación de acuerdos para la suspensión de trabajadores

Se establece que las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la LCT, y que se ajusten íntegramente al acuerdo celebrado por la CGT y la UIA, junto al listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación. Si la presentación la realiza la empresa, será remitida a la entidad sindical correspondiente para su aprobación. Cuando los acuerdos no se ajusten a los lineamientos descritos, la autoridad de aplicación evaluará su procedencia.

pRORROGA DEL AISLAMIENTO HASTA EL 10 DE mAYO 2020

 

📌 El aislamiento social, preventivo y obligatorio se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020.
📌 Los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus. Por ese motivo, todos los aglomerados urbanos de más de quinientos mil habitantes en el país seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio como lo hicieron durante los últimos quince días.
📌 La Administración Pública Nacional seguirá funcionando con las dotaciones mínimas establecidas.
📌 Siguen suspendidas en todo el país las siguientes actividades:
🔹Dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades.
🔹Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros
🔹Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado
🔹Actividades turísticas, apertura de parques, plazas y similares
📌 Las fronteras seguirán cerradas para el ingreso de extranjeros. El ingreso de los residentes continuará en los términos que sean compatibles con el control sanitario.
📌 El transporte de pasajeros aéreo de cabotaje e internacional, terrestre interurbano, entre jurisdicciones e internacional continúan sin autorización para funcionar.
📌 Las gobernadoras y los gobernadores podrán decidir excepciones al cumplimiento de las medidas de aislamiento. Estas excepciones serán autorizadas únicamente cuando se cumplan las siguientes cinco condiciones sanitarias:
1) Tiempo de duplicación de casos confirmados inferior a quince días,
2) Sistema de salud con capacidad adecuada para dar respuesta,
3) Evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto al riesgo socio-sanitario en relación con la densidad poblacional,
4) El porcentaje de la población exceptuada de las medidas de aislamiento no podrá superar el 50% de la población total del departamento o partido,
5) La zona geográfica no podrá estar definida como “con transmisión local o por conglomerado” por la autoridad sanitaria nacional.
📌 Si alguno de estos indicadores no se cumple, el departamento o partido no podrá avanzar con la excepciones.
📌 El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer el cese de las excepciones que incumplan con los criterios epidemiológicos / sanitarios.
📌 Las y los trabajadores mayores de sesenta años, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo (definidos por el Ministerio de Salud) están dispensados de concurrir a sus puestos de trabajo.
📌 Todas las personas podrán realizar salidas breves (caminatas de máximo 1 hora), a no más de 500 metros de su domicilio, sin utilizar transporte público y cumpliendo con las recomendaciones de distanciamiento e higiene.

El Banco Central reglamenta el otorgamiento de Créditos Tasa Cero

El Banco Central establece el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes que apliquen al Crédito Tasa Cero dispuesto por el Decreto 332 del 2020. En este orden señala las entidades deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP con los contribuyentes alcanzados, por qué monto y en qué entidad se acreditará el mismo. Asimismo la entidad otorgante contará con 2 días hábiles, desde la presentación de la solicitud, para acreditar el mismo en la tarjeta de crédito del solicitante, emitida por dicha entidad. La mencionada solicitud se deberá realizar por homebanking o medios electrónicos y en el caso que el solicitante no tenga tarjeta de crédito la entidad deberá emitirle una, sin costo de emisión ni mantenimiento, con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita por medio del Crédito Tasa Cero o proceder a la apertura de una Cuenta a la vista para compras en comercios y manteneros activos hasta la cancelación total del crédito en cuestión. Tal como se adelantara anteriormente la financiación que le corresponda a cada contribuyente alcanzado deberá ser acreditada en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y a partir del momento de la primera acreditación hasta la cancelación total del crédito estará vedad la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta. Por su parte se establece que a cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP. Por último se establece que los contribuyentes contarán con un período de gracia de 6 meses desde la primera acreditación para comenzar a reembolsar el valor acreditado, el cual será en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

El salario complementario que otorgará el Gobierno

Recordamos que el salario complementario, contemplado en el Decreto 332/2020, es equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero 2020 dentro de los siguientes límites:
  • No podrá ser inferior a 1 salario Mínimo Vital y Móvil, es decir, $16.875.
  • No podrá superar dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, es decir, $33.750 o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Condiciones para que el Estado pague el salario complementario 1) Actividad La actividad principal del empleador debe estar dentro de las actividades definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3. Recordamos que esas Actas definieron las actividades que se consideran afectadas críticamente, en mayor o menor medida por la pandemia. 2) Facturación La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12/03/2020 y el 12/04/2020 respecto al mismo periodo del año 2019  sea $ 0 o inferior a $ 0 es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación. Al considerar importes nominales, implícitamente se está considerando que hay una disminución sustancial de ventas cuando en términos reales no se haya facturado más en el período de 2020 respecto al período 2019. 3) Los que obtengan el beneficio no podrán Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • Re comprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, es decir, «contado con liqui».
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

AMPLIACION DEL DECRETO 332/2020

Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción 📌 Modificación del artículo 2 del Decreto 332/2020 y derogación del artículo 9 de dicho decreto. 📌 Salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado. 📌 Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional que se hará cargo de los intereses 📌 Se mantiene la reducción de aportes patronales. 📌 El seguro de desempleo será de $ 6000 a $ 10000 📌 El Estado Nacional se hará cargo del 100% del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0% 📌 Todo pasará a ser salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil. No podrá superar dos salarios vital y móvil. 📌 Quienes se inscribieron hasta el viernes en los REPRO se van a reconvertir

Coronavirus: ampliación del listado de actividades y servicios exceptuados

Por Decisión Administrativa 490/2020, publicada en en BO del 11/4/2020, se amplía el listado de actividades y servicios excepctuados. 1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital. 2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior. 3.Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BCRA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria. 4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. 5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público. 6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. 7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de las previstas en lospuntos 1 y 2 , deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

La AFIP reglamenta el Programa de Asistencia

La AFIP reglamenta el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y posterga vencimiento del F. 931 La AFIP, a través de la RG 4693, oficializa la implementación del servicio web para tramitar los beneficios dispuestos por el Decreto 332/2020. Pasos a seguir por los empleadores para gozar de los beneficios: 1. Entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, deberán registrarse en el servicio web, denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”. 2. Entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, deberán suministrar aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” requiera, y se evaluará su procedencia. Prórroga del vencimiento general para la presentación y pago del F. 931 de marzo: Terminación CUIT Fecha 0, 1, 2 y 3 16/04/2020 4, 5 y 6 17/04/2020 7, 8 y 9 20/04/2020 Fecha para del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado marzo de 2020 para empleados beneficiados: Terminación CUIT Fecha 0, 1, 2 y 3 16/06/2020 4, 5 y 6 17/06/2020 7, 8 y 9 18/06/2020 Estos contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”. Además, deberán presentar y abonar el F. 931 a partir del 16 de abril, con excepción de las contribuciones al SIPA, que lo harán a partir del 16 de junio, según la terminación de la CUIT. Se aclara que la AFIP lo dio a conocer a través de gacetilla de prensa, pero todavía se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial.

Nuevas Actividades Exceptuadas

A través de la resolución 450/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la decisión de sumar ocho nuevas actividades actividades exceptuadas de la cuarentena desde el 06/04/2020.

– Venta de insumos y materiales de  la construcción provistos por corralones

–  Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y  minera

– Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola

– Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía

– Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear

– Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación

– Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos

– Inscripción, identificación y documentación de personas

“Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales”, aclaró el Gobierno quien remarcó que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

Cheques rechazados

Estiran plazo, habilitan segunda presentación y eliminan comisiones

El Banco Central habilitó la posibilidad de realizar una segunda presentación de cheques rechazados mientras dure la cuarentena, y aclaró que no se podrán cobrar comisiones a los clientes por ese motivo. A través de la Comunicación A 6950, la autoridad monetaria amplió en 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de la cuarentena, y que hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior. También, autorizó una segunda presentación para los cheques rechazados por causal «Sin fondos suficientes disponibles en cuenta» de acuerdo con las normas sobre el «Sistema Nacional de Pagos-Cheques y Otros Instrumentos Compensables». Esta última decisión no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o «Echeq». Asimismo, determinó que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques. Por otra parte, el Banco Central prorrogó hasta el 12 de abril próximo la suspensión de las actuaciones sumariales cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario y de Entidades Financieras. No obstante, aclaró que esa decisión se tomó sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en ese período, «por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados». Asimismo, facultó a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para decidir qué casos necesitan resolverse con urgencia y encargar las actuaciones correspondientes en estas fechas. Con anterioridad, la autoridad monetaria había dispuesto declarar inhábiles los días 16 al 31 de marzo, y ahora declaró inhábiles del 1 al 12 de abril inclusive. Fuente (Ambito.com).

Exclusiones y bajas de monotributo

AFIP. Se suspenden exclusiones y bajas de monotributo para amortiguar los efectos de la cuarentena

Como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio y con el fin de amortiguar los efectos del mismo, la AFIP informa que publicará una resolución general mediante la cual se establecerá suspender las exclusiones de monotributistas correspondientes al mes de marzo no realizando los controles sistémicos que se realizan habitualmente a tal fin. Asimismo se prevé la suspensión de las bajas por falta de pago, no computándose el mes de marzo como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen. 

Empleados exceptuados de la cuarentena

Les recordamos que los empleados exceptuados son los que prestan servicios en alguna de las actividades consideradas esenciales, que enumeramos a continuación: ➢ Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. ➢ Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. ➢ Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. ➢ Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. ➢ Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. ➢ Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. ➢ Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. ➢ Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. ➢ Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. ➢ Personal afectado a obra pública. ➢ Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. ➢ Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. ➢ Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. ➢ Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales. ➢ Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. ➢ Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. ➢ Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. ➢ Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. ➢ Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. ➢ Servicios de lavandería. ➢ Servicios postales y de distribución de paquetería. ➢ Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. ➢ Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. ➢ Trabajadores de edificios, con o sin goce de vivienda. ➢ Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal. ➢ Producción y distribución de biocombustibles. ➢ Operación de centrales nucleares. ➢ Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20. ➢ Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A. ➢ Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario. ➢ Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas. ➢ Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera. ➢ Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica. ➢ Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Como hacer para enviarle plata a alguien que no tiene cuenta bancaria

Desde tu Home Banking Registrate

con tu usuario y elegí la opción cuentas.

Seleccioná la pestaña “Orden de Extracción / Generación” o “Punto Efectivo”/ Generación (dependiendo el banco).

Completá los datos del destinatario, el monto que querés transferir y la cuenta origen de los fondos.

Confirmá la operación, ingresá la clave otorgada por Token y vas a recibir un código de operación de 6 dígitos.

Pasale el código al destinatario y podrá retirar el efectivo ingresándolo en algún cajero habilitado con Punto Efectivo.

Ayudalo a saber cuál es el cajero con Punto Efectivo más cercano a su barrio. Buscalo en la web de tu banco o en cajeropuntoefectivo.com.ar

Desde un cajero o terminal de autoservicio

Ingresá a la opción “Punto Efectivo” y seleccioná “Solicitud de Orden de Pago” Completá los datos del destinatario y el monto a transferir.

Ingresá tu clave alfabética de 3 letras y recibirás un código de 6 dígitos. Ayuda a tu destinatario a saber cual es el cajero con Punto Efectivo más cercano a su barrio.

Buscalo en la web de tu banco o en cajeropuntoefectivo.com.ar Pasale el código de 6 dígitos, el monto exacto de la transferencia y la dirección del cajero más cercano a su casa.

Para cobrar dinero en efectivo que te enviaron con orden de extracción Acercate al cajero automático que te indique la persona que te envía el dinero o buscá el cajero de tu zona, habilitado con Punto Efectivo.

En la pantalla principal seleccioná la opción “Iniciar” y presioná “Orden de Extracción”. Ingresa tu DNI y el importe exacto de lo que te transfirieron.

Por último, escribí el código de 6 dígitos que te enviaron y retira el dinero.

Novedades de Interés 26/03/2020

1)Resol 219/2020 del Ministerio de Trabajo

  1. Los sueldos de los empleados que no estén trabajando de forma presencial o desde el lugar de aislamiento (Home office), tendrán el carácter de NO REMUNERATIVOS. Solo se deberá abonar O. Social, INSSJP y ART;
  2. Las horas suplementarias que resulten de producción de las actividades declaradas esenciales, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Arg (18% y 20,40% según corresponda);
  3. La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán la misma reducción mencionada en el punto anterior.

Ante esta circunstancia será importante poder demostrar que los trabajadores o parte de están suspendiendo, no están trabajando debido a existir una imposibilidad de hacerlo a la distancia, lo cual sería bueno documentar y pactarlo individual o colectivamente con todos los trabajadores suspendidos.

 Si bien el Gobierno está tomando medidas para acompañar a las MyPyMEs a fin de que paguen menos cargas sociales, creemos que el sistema productivo quedará con un enorme pasivo difícil de poder afrontar.

Por ello y dado que las medidas no son suficientes, será conveniente analizar otro tipo de herramientas que ayuden a reducir los costos laborales en el futuro inmediato.

2)Programa de Recuperación Productiva (Repro): A través de este Programa se brinda trabajadores de las empresas, cuya solicitud haya sido remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador actualizado a la fecha de otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral. Se esta trabajando en un tramite simplificado para que sea viable para las Pymes el obtener este beneficio. En el Estudio estamos atentos a que aparezca algo concreto sobre el tema

3)Despidos por fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador, por el Art 247 se podrá abonar el 50% de la indemnización por despido, que eneste momento al ser doble habría que pagar una indemnización común.

4)RG Afip 4683

Se prorroga hasta el 30/06/2020 el plan de pagos permanente donde se pueden incluir obligaciones vencidas o con vencimiento de pago en el mes de presentación del plan. El máximo serán 10 planes de pago a una tasa de financiación del 3% mensual, para las categorizadas como Pymes.

La Micro, pequeñas y medianas tramo I tendrán un máximo de 8 cuotas y el resto 6 cuotas.

5) RG 4684 . Se extiende hasta el 30-04-2020 la suspensión de embargos

6)BCRA Comunicación A 6937

A partir del 20-03-2020 los bancos deberán otorgar créditos a la MyPymes a una TNA máxima del 24% con el fin de financiar capital de trabajo, como pago de sueldos y cobertura de cheques diferidos

7)Decreto 300-2020

Por el plazo de 90 días se establece una reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinen al Sipa aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios relacionados con la salud

Según códigos

Obras sociales 651310 y  Prepagas 651110

Servicios de hospitales

Servicios ambulatorios prestados por médicos y odontólogos

Servicios de practicas de diagnostico y tratamiento

Servicios de emergencias y traslados

Servicios relacionados con la salud humana

También por el mismo plazo la alícuota de los créditos y débitos bancarios serán del 0,025 y del 0,05 cuando se trate de empleadores de los servicios de salud.

Novedades vía email

Atento a los cambios que en materia tributaria se van produciendo en Argentina, en nuestro estudio contable brindamos un servicio de novedades para tenerlo al tanto de lo último que sucede en este área. Además como vera elaboramos videos tutoriales para tareas que se deben hacer en la empresa.