Bienes Personales 2019

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Bienes Personales: alícuota diferencial para tenencias en el exterior

La Ley 27.541 estableció una alícuota incrementada para la tenencia de activos en el exterior por parte de un residente argentino, que varía 0,20% a 1% adicional a la que establecía para los Bienes en el País, y que para la inmensa mayoría de los responsables significa ingresar el 2,25% sobre el valor imponible de los Bienes del Exterior.

los contribuyentes que repatrien el 5% de los Bienes del Exterior, siempre y cuando provengan de la realización de sus tenencia en el exterior de activos financieros al 31 de diciembre de 2019, e ingresen al país hasta el 31 de Marzo de 2020 a una cuenta abierta a su nombre en entidades financieras, comprendidas en la Le Ley 21526, debiendo permanecer inmovilizados hasta el 31 de diciembre de 2020, no deberán determinar el tributo con la alícuota diferencial.

Bienes Personales: pago a Cuenta en marzo 2020

La  Administración Federal (AFIP) publicó la Resolución General 4673 (B.O. del 07/02/2020) con la cual crea un pago a cuenta “…destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2019 y 2020 por parte de aquellos sujetos alcanzados por el gravamen que sean titulares de bienes en el exterior”.

Dicho adelanto, en lo que respecta al período fiscal 2019 deberá ser ingresado a partir del 4 de marzo, utilizando para ello la “Billetera Electrónica AFIP” (RG 4335) o el pago con Volante Electrónico (VEP).

Nuevas escalas 2019

escala Bienes Personales 2019